La Constitución democrática como concepto define un proyecto para el modo de entender las relaciones entre las personas de una determinada sociedad, como seres esencialmente libres e iguales. ¿Cómo se concreta en la práctica tal libertad e igualdad?. Al no aplicar la Renta Básica el ordenamiento jurídico esquiva la amplitud de criterios expresados en los derechos fundamentales. La base de las nuevas soluciones a los problemas actuales, crisis, cambio climático, paro, pasan por establecer un derecho objetivo en el seno de la economía.
Precisamente para que la economía de libre mercado se ejerza libremente, pues de otra manera se basa en la coacción. Y por otra parte sirve para planificar una base de la economía que garantiza realmente una economía libre. De esta manera se conseguirá establecer una síntesis entre libertad e igualdad.
La limitación de la libertad en la Historia humana a venido por dos factores: el uso de la fuerza por los gobernantes y la amenaza del hambre para quienes no estuvieran dispuestos a aceptar las condiciones del trabajo. Se establece una máxima que es necesaria en el estado de necesidad “el que no trabaja no come”. Fundamento éste que, según Eric Fromm (1955), va a formar la capacidad emocional y racional del ser humano. Lo que es necesario en unas condiciones de vida se vuelve una losa que impide el avance de la sociedad cuando cambian dichas condiciones.
La Renta Básica (un ingreso sobre el umbral de la pobreza para todas las personas) no surge como un ideal. El estudio de la realidad económica nos lleva a la conclusión de que es una necesidad, que es posible y que tiene que desembocar en una aplicación de derecho, no sólo legal sino que debe convertirse en un derecho fundamental.
Me integro como miembro de un Estado o de una economía por unos deberes y derechos que me obligan a cumplir unas normas, a la vez que las mismas me amparan. Soy ciudadano del Estado español porque se me confieren unos derechos a priori. En economía los derechos suceden a posteriori, una vez que tengo trabajo. Soy un objeto de la economía. Soy asalariado, parado, capitalista, ejecutivo o cualquier rango que me hace objeto en tanto y cuanto cumplo una función.
El derecho a priori en la economía me convertirá en un sujeto. Un sujeto que ejerce una función. Soy un ciudadano que barre las calles, soy un ciudadano que invierte en la Bolsa. De otra manera soy barrendero, soy broker, es decir soy una función. Si mi vida se convierte en un objeto, el Estado y el mercado son el sujeto. Sus normas marcan la conducta de los ciudadanos y se transforman en su conciencia.
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El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa claramente lo que será el comienzo de la Renta Básica: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Como se puede comprobar no se trata de un derecho vinculado al trabajo, sino al hecho de tener la condición de ser humano.
La Constitución Española de 1978 aporta una serie de artículos que permiten el desarrollo de una legislación sobre la base de la implantación de la Renta Básica. La Constitución como concepto se define en un proyecto para un nuevo modo de concebir las relaciones entre los hombres como seres esencialmente libres e iguales. ¿Cómo se concreta en la práctica tal libertad e igualdad?.
El art. 128 primero del Título VII, sobre Economía y Hacienda, dice: “Toda riqueza del país en sus distintas formas y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés general”. ¿Qué se entiende por “interés general”? La Renta Básica nunca entra en contradicción con las bases teóricas de la Constitución, más bien transforma unos conceptos abstractos en una práctica concreta. Al no aplicar la Renta Básica el ordenamiento jurídico esquiva la amplitud de criterios expresados en los derechos fundamentales.
Un ejemplo de la defensa del sujeto político frente al Estado es una parte del preámbulo de la Constitución española de 1.869: “Es preciso que el individuo tenga garantizado sus propios derechos por algo que no dependa de la voluntad movible y tornadiza de las asambleas políticas, por algo más alto y más imparcial que el criterio de partido, por algo que no subordine jamás lo que hay de esencial y permanente en el hombre y la sociedad a las conveniencias del momento”. Sin querer hacer una traslación del campo del derecho al económico sí es menester comparar lo que puede ser una fórmula teórica para asentar el derecho democrático en la economía, la cual se rige por principios de imposición y modelos totalitarios.
Es absolutamente necesario que se cumplan los mínimos criterios de defensa de la persona frente a los poderes económicos: “ Es preciso que el individuo tenga garantizada su subsistencia, como derecho inalienable, por algo que no dependa del funcionamiento del mercado y las variables políticas monetarias, por algo más imparcial y más alto que las cotizaciones de Bolsa y la obtención de beneficios a toda costa, por algo que no subordine jamás lo que hay de esencial y permanente en el hombre y la sociedad a las crisis o bonanzas del momento”, lo cual se logra con la Renta Básica.
Lo que apunto es la necesidad de una Constitución económica, cuyas normas queden establecidas y las reglas de juego claras para todas las partes. ¿Una economía constitucional?. No, tal oferta es pura literatura, pues su fundamento es el mercado y además con todas sus consecuencias, pero si, como dice el preámbulo de la CE de 1978, es su voluntad “consolidar el Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, debemos plantear un principio superior a las leyes del mercado que hagan que éstas se mantengan en un terreno de justicia social, para garantizar la libertad individual al la vez que la cohesión social.
Dos son las bases de esta propuestas que sólo son realizables mediante la Renta Básica: la igualdad básica, como punto de partida y la libertad mínima del individuo frente al poder del capital, de manera que no sea sometido a él.
Para Octavio Paz la economía ofrecerá soluciones cuando los poetas se dediquen a ella.
Los economistas plantean como centro del debate actual la manera de intervenir en las carencias de la población, si hacerlo mediante una política fiscal como instrumento de justicia social, opción socialdemócrata, o si es mejor actuar sobre la eficiencia empresarial, propuesta del neoliberalismo. Ambas han quedado desfasadas, sobre todo si tenemos en cuenta que se proponen en el mismo marco legal. Se trata de soluciones estratégicas, de formas más que de contenidos.
La base de las nuevas soluciones pasan por establecer un derecho objetivo en el seno de la economía. No para regular el mercado, sino para garantizar los derechos de ciudadanía, política y económica. A partir de cuya situación se podrá debatir sobre tácticas para garantizar el bienestar social, partiendo de un bienestar universal, no como mero privilegio. Cualquier prerrogativa o prebenda habrá de ser a posteriori, sobre la base del derecho constitucional económico.
Yo creo que hay que poner una denuncia en el defensor del pueblo, al gobierno socialista por llevarnos a un estado no garantista y ser ilegítimo por no cumplir la ley.
Dejo este enlace:
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