Toda organización social requiere ineludiblemente el establecimiento de unas normas de convivencia y mantener una cohesión en función a lo que se organice una población, conjunto de personas o de sectores. A medida que se ha establecido el crecimiento de las sociedades es más compleja la capacidad de disponer y estructurar a los miembros que componen el conjunto de la sociedad.

.

El Derecho ha evolucionado al compás de las corrientes filosóficas y los acontecimientos políticos, siendo más un resultado que un acompañante, lo que hace necesario introducir una nueva dinámica al proceso de formación del Derecho como tal. Algo que viene sucediendo en la modernidad a medida que las sentencias del Tribunal Supremo se incorporan a la jurisdisprudencia, para modificar o actualizar las interpretaciones de derecho y establecer nuevas competencias a los tribunales y formas de aplicar el código penal. Casos como el que una madre pueda negarse a hacer los turnos de trabajo para poder atender a sus hijos, o poder tener derechos de herencia y de transmisión de una pensión por el hecho de convivir con alguien sin necesidad de estar vinculados por un lazo jurídico o eclesiástico, etc. Pero tales aplicaciones concretas no se trasladan a los derechos fundamentales en la práctica.

.

La ley no aparece asentada, aunque nos encontremos con ella como algo inamovible. Es el resultado de una historia intrínseca, también de las sucesiones de etapas de la Historia. La concepción del conjunto de fundamentos para establecer los criterios legales se prestan a grandes debates. La experiencia en el terreno de la judicatura y la mentalidad de la sociedad en que se asienta dan forma a la materia de derecho.

.

La Ley Natural es la idea que pretende que los principios que se establezcan para regular la sociedad deben basarse en la naturaleza humana. Se aplica de manera universal. La Ley Positiva se basa en el mandato de los gobernantes, siendo uno de los defensores de este planteamiento John Austin.

.

El positivismo jurídico mantiene abstenerse de valoraciones éticas o políticas, siendo de rigor la aplicación técnica de la ley mediante los mecanismos jurídicos de que disponga la sociedad. De esta manera se pretendió dar un carácter científico a la Justicia. Tras la II Guerra Mundial esta idea entra en crisis, pues una de las bases del nazismo fue la aplicación legal de unos fundamentos jurídicos que, por mandato de los gobernantes, estableció las leyes de Nuremberg, en 1.935. El partido nazi trasformó en ley y mandato judicial la discriminación de los judíos. En ellas se prohibió realizar matrimonios mixtos entre arios y judíos. Ningún judío podía ser considerado ciudadano alemán ni ocupar puesto público alguno. Las leyes fueron destinadas a la protección de la sangre y el honor alemán. Si algún alemán ario no lo cumplió fue detenido en nombre de la ley, pues su actitud fue considerada delictiva sobre la base del derecho positivo nazi. Como consecuencia de ello la ONU , el 10 de Diciembre de 1.948, establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un principio superior que no pueda quedar al albedrío de los gobernantes. Es todavía más un principio moral que legal, pero no deja de ser un proyecto de ley universal que establece un código de conducta que sólo es limitado por la libertad de los demás, basado pues en el respeto y solidaridad de la familia humana.

.

En 1955 Martin Luther King, escribe en una carta a sus seguidores, que justifica sus acciones de desobediencia civil: “nunca podremos olvidar que todo lo que Hitler hizo en Alemania fue “legal” y todo lo que hicieron en Hungría los luchadores húngaros por la libertad fue “ilegal”. Ello exige una confrontación con la estructura del Poder.

.

El fisiócrata François Quesnay, estableció a finales del s. XVIII su concepción económica basado en la Ley natural por entender: “la naturaleza humana debe guiar la conducta y las leyes”. La pregunta que se hicieron los teóricos del Derecho es si no es necesario un principio superior, para lo que se establecieron los Derechos Humanos.

.

Se puede establecer que hay una base teórica que establece tres criterios: la ley natural, la ley positiva y la ley universal. Esta última aparece en el seno de una sociedad democrática, pero que ha permitido, amparado y justificado la intervención de la Comunidad Internacional en la guerra de Yugoslavia, como principio de valor legal de tales principios universales. O Durante la guerra del Golfo se aludió, entre otras cosas, a la falta de respeto de Sadam Husein contra el pueblo kurdo, cuando la persecución y matanzas también fueron perpetradas por el gobierno turco sin ser recriminado por ello. ¿El derecho a la vida es compatible con la pena de muerte? La cual se aplica en países democráticos como EE.UU. En España se ha eliminado recientemente esta práctica también para tiempos de guerra.

.

Habrá que hablar de un Derecho totalitario, como aquel que establecen los que detentan el poder, justificándose en una ley natural, positiva o universal. O, por contra, de un Derecho democrático, basado en una Constitución y en el Estado de Derecho, de manera que la ley es para todos, “todo ciudadano es igual ante la ley” y el Estado debe someterse al cumplimiento de la misma. Todos los poderes, también el legislativo, queda sometido al control de los Tribunales, frente a los modelos autoritarios en los que el dictador, rey absolutos o emperador detenta poderes totales.

.

El derecho democrático se basa en el respeto a las minorías. Parte de textos constitucionales que garantizan la separación de poderes, el sometimiento del gobierno y el Estado a las leyes que han dictado y garantiza al pueblo determinados derechos frente al Estado. En los sistemas totalitarios el gobierno no necesita acatar las normas fundamentales, pues las cambia al antojo de la máxima autoridad, según los criterios de quienes detentan el poder.

.

Un ejemplo de la defensa del sujeto político frente al Estado es una parte del preámbulo de la Constitución española de 1869: “Es preciso que el individuo tenga garantizado sus propios derechos por algo que no dependa de la voluntad movible y tornadiza de las asambleas políticas, por algo más alto y más imparcial que el criterio de partido, por algo que no subordine jamás lo que hay de esencial y permanente en el hombre y la sociedad a las conveniencias del momento”. Sin querer hacer una traslación del campo del derecho al económico sí es menester comparar lo que puede ser una fórmula teórica para asentar el derecho democrático en la economía, la cual se rige por principios de imposición y modelos totalitarios, entre otras razones porque quienes imponen las normas económicas mundiales en el FMI y en el BM no son elegidos por los ciudadanos y sus condiciones son impuestas a los gobiernos de las naciones, exigiendo de manera incuestionable una política económica determinada.

.

Al tener un criterio técnico pretender unas elecciones puede no ser lo más efectivo, pero sí obligar a que cumplan los mínimos criterios de defensa de la persona frente a los poderes económicos. Decimos en una adaptación del anterior texto: “Es preciso que el individuo tenga garantizada su subsistencia, como derecho inalienable, por algo que no dependa del funcionamiento del mercado y las variables políticas monetarias, por algo más imparcial y más alto que las cotizaciones de Bolsa y la obtención de beneficios a toda costa, por algo que no subordine jamás lo que hay de esencial y permanente en el hombre y la sociedad a las crisis o bonanzas del momento”, lo cual se logra con la Renta Básica. Lo que apunto es la necesidad de una Constitución económica, cuyas normas queden establecidas y las reglas de juego claras para todas las partes.

.

¿Una economía constitucional?. No, tal oferta es pura literatura, pues su fundamento es el mercado y además con todas sus consecuencias, pero si como dice el preámbulo de la CE de 1.978, es su voluntad “consolidar el Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, debemos plantear un principio superior a las leyes del mercado que hagan que éstas se mantengan en un terreno de justicia social. Dos son las bases de esta propuestas que sólo son realizables mediante la Renta Básica: la igualdad básica, como punto de partida mínimo, y la libertad mínima del individuo frente al poder del capital, de manera que no sea sometido a él ¡y encima se vea como lo más normal del mundo!. Ambos pilares van a sentar las bases del futuro desarrollo. No es un invento o una ocurrencia, sino la continuidad lógica de cómo ha evolucionado el modelo de derecho. Es por tanto una consecuencia del análisis de la realidad, cuyo desconocimiento produce un retraso y una involución social, como históricamente viene sucediendo cada vez que se demora una medida de progreso, sea cultural, político, social o económico.

.

Para los escolásticos la ley natural es la que participa de la ley eterna y divina, aplicada a la naturaleza racional del Hombre. A finales del s. XVII el filósofo empirista John Locke, se muestra contrario al derecho divino de los reyes y a la consecuente naturaleza absolutista del Estado, en su obra “Tratado del gobierno civil” (1.690). Refuta las teorías de Thomas Hobbes que defiende las prerrogativas reales, en un libro que circuló en secreto para evitar que el Parlamento tomara represalias contra él, “Elementos de Derecho natural y político” (1.650). Mantiene que la gente debe someterse a la supremacía del Estado para mantener el orden social. Sin embargo Hobbes rompe con la escolástica pues entiende el Derecho en un sentido practico de ejercicio de Poder y no desde la fe. De hecho su libro “Levitán” (1651) fue incluido en una relación, de la Cámara de los Comunes en Inglaterra, sobre libros de tendencia atea. Hobbes es considerado uno de los filósofos que sienta las bases de la sociología moderna. Para los escolásticos la razón debe comprender el sentido de la revelación y poner todo el conocimiento al servicio de la fe, como hiciera santo Tomás de Aquino, así como ser la fe aquello que inspire las prácticas sociales de todo tipo.

.

El Fuero del Trabajo aprobado durante la dictadura de Franco, el 9 de Marzo de 1.938, establece: “renovando la tradición católica, de justicia social y alto sentido humano … y en cuanto presenta una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista emprende la tarea de realizar – con aire militar, constructivo y gravemente religioso – la Revolución que España tiene pendiente”. El punto número 3 especifica: “El derecho a trabajar es consecuencia del deber impreso al hombre por Dios…”.

.

El derecho natural se considera como el común a todos los hombres, como lo es el derecho a vivir. Sin embargo tal derecho se ve alterado por circunstancias, digamos transcendentes, o en virtud de un principio superior, para la seguridad de los ciudadanos, como es la pena de muerte o matar en periodos de guerra. El derecho positivo es el que se aplica en cada país, pero puede tener como fundamento una ley natural que obliga al matrimonio para vivir en pareja, o prohibe el adulterio. Sin embargo la “naturaleza humana” es interpretable y depende en qué cultura se defina lo “natural”.

.

Por ejemplo en los países islámicos, en función al derecho natural se legítima la poligamia mientras que en los de tradición judeo cristiana se condena porque se entiende como expresión de la naturaleza humana la monogamia. Para los Estados Islámicos, como el de Irán, la mujer es la base para edificar la familia, fundamento de la ley natural sobre la que se construye la vida social. El Islam se guía por el Corán como base de derecho para lograr la armonía entre la naturaleza y la vida social: “Mediante la poligamia combate la anormalidad, la desviación y la privación”, es uno de los argumentos. Otros razonamientos1 consisten en afirmar que la Poligamia evita no tener hijos porque una mujer sea estéril, poder mantener el varón relaciones sexuales en caso de enfermedad de la mujer, evita el adulterio y la prostitución. Explican que los occidentales mantienen una poligamia ilegal, o al menos clandestina al tener la mayor parte de los varones amantes o requerir servicios carnales profesionales, a espalda de la pareja. Le ley islámica permite el divorcio, al menos en teoría y específica su derecho que la relación con la mujer es de autoridad del varón sobre ella. La esposa tiene la obligación de obedecer y salir de casa con el permiso del marido, si bien el varón procura el goce total de la mujer al estar muy pendiente del orgasmo para la mujer, por ejemplo. Se trata de un placer legal, mientras que se prohibe la prostitución y las libertades sexuales. Para los gobernantes iraníes la mujer en Occidente es víctima del materialismo, por la crisis del pensamiento.

.

Para los musulmanes el feminismo degrada a la mujer al no seguir su yo “natural” , es maltratada en Occidente por los hombres que convierten a las mujeres en objeto para el placer y explotadas como fuente de pecado, ya que sin seguir los preceptos del Corán “la mujer es la entrada de Satanás en el cuerpo del hombre”. Culpan en parte de los desvíos occidentales hacia el libertinaje a Freud, cuyas enseñanzas son calificadas de absurdas y se le considera “el psicólogo de la cultura capitalista”. La ley islámica se establece según la ley natural, desde la cultura impresa por Mahoma: “toda sociedad debe manejar sus asuntos de acuerdo a la ley divina”. Lo que hace que se prohiba beber vino, el adulterio, la sodomía, entre otras conductas. También la usura, el monopolio y el capitalismo. Se reconoce la propiedad individual, pública y del Estado. Lo que tiene unas connotaciones económicas y de derecho que son incompatibles con la cultura y la Historia de Occidente.

.

El derecho natural no puede ser argumento para una medida como la que estamos planteando. Podríamos establecerlo como justificación teórica, pero sobre la base de una ideología o creencia que definiera la naturaleza humana. Como punto de partida también el derecho natural es ambiguo, ya que se entiende como “verdades y principios jurídicos que el hombre tiene impresos en la conciencia con el auxilio de la Razón”. Entiende que la familia, la propiedad, libertad son anteriores a todo código que las regule. Evidentemente son valores incuestionables, pero para quienes los posea. La propiedad no nace de manera natural con las personas. Si se establece la Renta Básica, una mínima cantidad de dinero sí será una propiedad material, lo que le va a permitir por su naturaleza disponer de una serie de bienes para sobrevivir. ¿El matrimonio entre homosexuales es natural? Si la naturaleza viene definida por Dios, según las religiones monoteístas no es natural. Desde un punto de vista científico sí, pues se trata de una manera de orientar la sexualidad por una predisposición genética. Hasta hace poco se aludió que no podían formar una familia al no disponer de la posibilidad de tener descendencia. En la actualidad esto se pone en entre dicho con los avances en la técnica de la clonación. Holanda y Dinamarca ya han legalizado los matrimonios entre personas del mismo sexo.

.

Para Karl Marx y Friedrich Engels el Derecho y el Estado son instrumentos de la clase dominante para materializar y dar forma al Poder, que ejercen aquellos que son dueños del capital y quienes se ponen a su servicio. La propuesta que hacen consiste en que sea el proletariado, la clase trabajadora con conciencia de ser explotada, quien conquiste el Poder, mediante la lucha armada y desarrollar un nuevo Derecho. Al ver, desde los postulados marxistas, la propiedad como uno de los males que enfrenta y sirve de base para la explotación de los capitalistas a los desposeídos, prohiben la propiedad privada, para establecer otras formas de propiedad, la colectiva y la estatal. No sólo de los medios de producción, sino todo lo que son los usos de cualquier ciudadano en la sociedad. Para estimular a los campesinos el Estado de la URSS, por ejemplo, tuvo que permitir una pequeña propiedad a los campesinos. El comunismo define una naturaleza del ser humano, lo que debe ser, a cuya consecución dedica sus misiones de concienciación y mentalización, cuando está en la fase de conquistar el Poder. Cuando se sitúa en él utiliza el aparato del Estado para adoctrinar mediante la propaganda sistemática y el sistema de enseñanza.. En China se hizo con técnicas de grupo para llevar a cabo la reeducación, que fue la base para elaborar las técnicas del lavado de cerebro.

.

El derecho natural es una idea conservadora de la estructura social y política. Convierte en leyes las costumbres y tradiciones. La Revolución Francesa estableció un criterio basado en la razón, como ciencia de derecho, al margen de fundamentos ideológicos y éticos. Se ha dicho que el nazismo fue la máxima expresión del derecho positivo, establecido por criterio de las autoridades, pero se realizó sobre la base de la “naturaleza” de las razas. Naturaleza racial que quisieron demostrar con teorías científicas, filosóficas y esotéricas.

.

El iusnaturalismo, pretende sintetizar el derecho positivo y el derecho natural, de manera que el primero sea objeto de una valoración con arreglo a un sistema de normas o principios. Se entiende desde este criterio que después de la ley divina viene la humana, la que se ha de hacer con la razón, sin contrariar a la ley natural. Evidentemente tal concepción puede valer para los que profesan la fe de la creencia en que se basa, pero no para el resto de las personas. Los países democráticos conciben una sociedad plural, para lo que han de articular una legislación que haga posible la convivencia entre diversas minorías y de éstas con la mayoría. Su fundamento jurídico se basa en la libertad, el respeto a los demás y la protección absoluta al menor, dejando el terreno de la creencia a la parcela de lo personal. Los modelos democráticos hacen de los Derechos Humanos el elemento rector de la ley, que no podrá contrariar a éstos, como principio superior.

.

Con la supresión del Antiguo Régimen, en Francia, la Asamblea Nacional Constituyente hace, en Agosto de 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y los Ciudadanos, como marco previo a la Constitución en los primeros momentos de la Revolución Francesa. Expone como derechos naturales del hombre: 1.- la Libertad, de pensamiento, de credo, del desarrollo de la individualidad. Lo que será contrapuesto en los modelos posteriores basados en el colectivismo, cuyo derecho natural parte de la igualdad en el ámbito legislativo y judicial. 2.- Resistencia a la opresión y derecho justo de supervivencia. Este último en la actualidad puede ser en el mundo occidental conseguido con una renta básica, ya que no se logra con el trabajo. Además amplia la igualdad al ámbito económico.

.

Pensemos que si no se desarrollan derechos más amplios para la Humanidad ¿cómo va a ser compatible la defensa de los derechos de los animales, obligar por ley que los cerdos y vacas mueran sin dolor, atontados previamente, que no se altere el estado anímico de cerditos y cabras al tirarles de los campanarios, y se mantengan a miles de personas en estado de necesidad, que en el mundo se sigan muriendo de hambre seres humanos de todas las edades por falta de alimento, o con torturas atroces en guerras cuyas armas venden los países industrializados, mientras que en nuestra sociedad se invierte en cuidadas de perros, hoteles para los chuchos y comida y gastos veterinarios valorados en miles de millones de pesetas, que con sólo una parte de tal fortuna se solucionaría el problema del hambre en el tercer Mundo y de falta de vacunas?. De acuerdo que el problema es mucho más complejo que el trasvase de dinero de unas partidas a otras, pero la cuestión de derecho queda definida injusta y absurdamente si no progresamos en la aplicación de los derechos mínimos y se establecen unas bases que garanticen la supervivencia de los hombres y mujeres del planeta. Lo que hemos visto que no pasa por hacer una Renta Básica en todo el mundo como si fuera Jauja, sino establecer un política monetaria condicionada a la Renta Básica en las zonas económicas altamente desarrolladas, cuyas consecuencias y repercusiones van a permitir el progreso de los países en vías de desarrollo. Se trata de un equilibrio de derecho y de un sentido de Justicia, por consiguiente que la Justicia adquiera sentido en el nuevo orden.

.

Para Inmanuel Kant el hombre es un fin en sí mismo, porque es sujeto de la ley moral. No puede ser utilizado como medio, ni para el desarrollo económico, ni para el engrandecimiento de la patria, ni para salvar la humanidad, ni para el enriquecimiento de sus jefes, ni para nada. “Únicamente el hombre y con él toda criatura racional es un fin en sí mismo; es el sujeto de la ley moral”, escribe Kant en la obra “Crítica de la razón práctica”. Una nueva sensibilidad, en un concepto más amplio del derecho, hace que haya seres humanos que dan forma a que se proteja la vida y todo lo que puede destruir el hombre fuera de lo que él es, como son especies protegidas, evitar el abandono de animales domésticos y demás. La ley moral indica lo que es bueno o malo. La ley jurídica lo que es legal o no. En el orden jurídico no estamos ante un hecho ético, pero el derecho en su afán de Justicia se supone que es su objetivo. Ha de tener un fundamento racional que lo justifique.

.

Kant es el filósofo más influyente de la era moderna, sin haber sido leído por la inmensa mayoría de la población, pero logró dar una base científica al pensamiento occidental, como método de aplicar socialmente el conocimiento. Puso los límites de la razón, para saber qué queda fuera de ella. Arguye que la ley fundamental de la razón pura es: “Obra de tal modo que tu voluntad pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal”. Pero alguien puede decidir no ser una persona ética, ni seguir principio moral alguno. Hacer de satisfacer sus apetitos una filosofía hedonista de la vida a costa incluso de la vida de los demás. O mantener tal práctica excusando la afrenta a los otros con cienos se subterfugios psicológicos y emocionales.

.

Hace falta un principio de derecho, que puede ser la argumentación kantiana retomada desde el principio legal que marque la definición de una ley racional, según la cual puedo indicar: “El principio de la legislación establece unas normas para que la voluntad individual pueda valer para todos los seres humanos en el respeto hacia los demás”. La base del respeto consiste fundamentalmente en no depender, en lo que es la esencia de ciudadanía, unos hombres de otros, sino entender la relación como un acuerdo mutuo de las partes, y en economía, claro, de las partes contratantes.

.

El procedimiento jurídico deja con Kant de ser un medio de aplicación de la Justicia, para ser un fin, con la capacidad de perfeccionarse. Busca unos principios inviolables que fundamenten la ley sobre la base de la razón. Como forma de lograr la paz mantiene: “se prescinde de todas las condiciones empíricas de la felicidad, como materia de ley, haciendo referencia a la forma de la legalidad en general”.

.

Encontramos que la Renta Básica no se realiza en contra de ningún sector de la sociedad. Que aumenta el grado de libertad personal y facilita el desarrollo colectivo, de una manera más ecuánime, en sintonía con las diferencias de cada individuo, tanto en las circunstancias económicas, como en las demás. Hay un adagio jurídico que dice que cualquier norma que se quiera implantar debe tener un principio como mínimo: no perjudicar a nadie y en caso de ser necesario al menor número de personas posible.

.

El derecho positivo se establece por ley. De ahí que entendamos desde la racionalidad que la Renta Básica debe tener un principio de legalidad, para regular las relaciones de la sociedad, que exige la articulación de leyes que con la razón y el respeto mantiene la Justicia sobre los tres pilares en los que se fundamenta: la libertad, la igualdad (que insisto, sólo será creíble si se establece un tope mínimo de igualdad económica, de lo contrario es un fundamento incompleto y engañoso) y el pluralismo político.

.

Hacen falta medios para su desarrollo, que no son únicamente nuevos artículos en los códigos jurídica, sino medidas sociales de primer orden. El derecho clásico ha entendido que el derecho fundamental para este trípode que define la Justicia es el reconocimiento de la propiedad. La propiedad privada es concebida como un derecho fundamental. Podemos entender la Renta Básica como una propiedad en dinero, que es privada y es a la vez dinero público y social ( al mismo tiempo que privado). Entendida la propiedad como un poder jurídico por excelencia, lo convertimos con la RB en un poder universal. Se convierte en el fondo sobre el que crece la sociedad.

.

La propiedad es lo que concibe el poder sobre las cosas. Poseer una cantidad de dinero como derecho facilita un poder ciudadano como función social que garantiza de manera absoluta el poder el pueblo, la democracia. Se consigue equilibrar el poder del pueblo político (el voto) con el poder económico del pueblo (la renta básica), sin menoscabo del orden público ni del mercado. Todo lo contrario, ambas funciones, una del Estado y otra de las empresas, adquieren un carácter más racional.

.

Adam Smith, en su obra “La riqueza de las naciones”, reflexiona sobre el sistema de funcionamiento de la Libertad natural, mediante la necesidad de proteger a los ciudadanos de la violencia, de la injusticia y favorecer el interés público. Entiende que es necesario un principio superior. Lo que más adelante serán la Constitución y los Derechos Humanos. Ahora bien, son aplicables a derecho, pero ¿a la economía? Incluso en la actualidad resulta extraño que esta pregunta sea plantee. Sin embargo es necesaria hacerla y responderla, pues el derecho político aparece enjaulado en una economía que carece de unos derechos fundamentales capaces de reconocer la dignidad de la persona en su quehacer económico, lo que la Constitución española en su art. 10. 1 considera fundamento del orden político y de paz social. ¿Y en el orden económico?. Los derechos sociales no impiden que exista rivalidad entre los partidos políticos, de la misma manera que sucederá lo mismo en lo económico porque no va a impedir la competitividad en los mercados.

.

Ser digno no es mas que una categoría, la de ciudadano. Ya Smith se percató sobre cómo el interés del consumidor fue sacrificado al del productor, durante la época que fue aplicado el mercantilismo. El posterior desarrollo, con el capitalismo, daría prioridad al consumidor, de manera que la ciudadanía como derecho político es insuficiente, al ser también un ciudadano-consumidor, y como tal requiere unos derechos, pero no sólo en defensa del consumidor, lo cual establece el derecho político y social, sino el derecho a serlo como derecho económico, lo que es el sentido social de la Renta Básica como salario universal.

.

La evolución del derecho ha pasado por diversas fases. Antonio Enrique Pérez Luño, de la Universidad de Sevilla, afirma2 : “la estrategia reivindicativa de los derechos humanos se relanza en torno a tomar como derecho la paz, calidad de vida, de los consumidores, liberad informática”, lo que nos lleva, explica a una Tercera Generación del Derecho. De las libertades individuales se pasa a los derechos económicos, culturales y sociales. Lo cual hoy por hoy empieza a ser insuficiente.

.

Para la profesora de Derecho de la Universidad de Valencia, María Encarnación Fernández, la idea de los Derechos Humanos se va gestando a lo largo de la edad moderna, en el marco del pensamiento político y jurídico europeo occidental. Lo que planteamos es precisamente que el pensamiento económico queda desplazado de esta construcción de derechos humanos. Cuando los más altos dignatarios de las instituciones financieras hablan sobre lograr un mercado con rostro humano, es una mera declaración de intenciones, propagandística e hipócrita, al no contar con instrumentos acordes a su consecución. Tal “rostro humano” sólo es posible con un derecho económico, previo al mecanismo de la economía que se desarrolla en el mercado y en las finanzas.

.

La independencia económica constituye un requisito para ser ciudadano con plenos derechos. Los cuales sin una retribución base, incondicional y universal, no son reconocidos per se. Ahora bien, la evolución de derecho sí se encamina a este proceso de reconocimiento de un ingreso garantizado. El Derecho de la primera generación es fruto de la revolución burguesa, frente al Antiguo Régimen. Establece el Poder político y la libertad económica en función al libre comercio e industria. Se establece el derecho de la libertad individual frente al Estado.

.

El Derecho de la segunda generación sucede tras la Revolución Industrial. En él se reconocen derechos sociales y culturales. También económicos, como es la satisfacción de las necesidades básicas, mediante el trabajo, mejorando notablemente las condiciones de éste. Entre los derechos sociales se encuentra limitar la autonomía del mercado y las libertades económicas para corregir las desigualdades del mercado. Incluso se admite una seguridad económica para quienes quedan fuera de la dinámica económica, como minusválidos, jubilados, parados. Pero este derecho social, mas que económico, aprisiona al conjunto de los ciudadanos a someterse a las condiciones de la economía y el mercado, en lugar de permitir que sea una decisión voluntaria, elegida y por lo tanto libre. Para lo cual hace falta un nuevo contrato económico de carácter general.

.

La tercera generación aparece en la década de los años ochenta, para contemplar la actuación legal en torno a la Paz, el Medio Ambiente que comenzó siendo una reivindicación ética para acabar con una formulación jurídica, todavía inacabada. Se entiende que el desarrollo no es mero crecimiento económico, sino que comprende el progreso social y cultural con un objetivo epistemológico de justicia. Falta por entender que para que este logro ocurra de manera fehaciente hace falta el progreso del derecho económico que garantice la supervivencia. Y entender, para quienes buscan como alternativa a las desigualdades e injusticias modos de economía estatales o planificadas, que el crecimiento económico es un síntoma de salud y vitalidad social, de manera que no lo es todo, pero sin él lo demás es nada, cualquier aportación por muy justa que fuera sería agua de borrajas.

.

Gracias a las lecciones de dos letrados, con sus charlas magistrales en Moralzarzal, Alvaro Sánchez Manzanares, experto en Derecho Constitucional, y César M. Pinto, experto en Derecho penal, he podido hacer una proyección evolutiva hacia la consecución de una Cuarta Generación, definida en el propio desarrollo evolutivo del derecho.


La primera generación, hemos apuntado, se refiere al descubrimiento de la Libertad como un derecho social. Sucede en el contexto de las revoluciones liberales, en donde la libertad de expresión y la propiedad adquieren un valor esencial. Se desarrollan los derechos básicos, de manera que para poder desplegar la libertad hace falta desarrollar el criterio de igualdad ante la ley, lo cual da origen a la democracia formal. Igualdad y libertad son derechos de nacimiento, por el hecho de estar circunscrito en el territorio de un Estado. Derechos que podrán ser ejercidos automáticamente cuando se dispone de mayoría de edad.

.

Desde el punto de vista económico tales derechos van a fraguar un sistema de explotación sin parangón en la historia de la humanidad, pues sucede al amparo de la libertad, pero se ve que queda corta tal definición ante consecuencias tales como entender que el hombre es libre para enriquecerse, y a la par para empobrecerse. Se llega a la conclusión de que el Estado debe intervenir para evitar los desequilibrios sociales que amenazaron la paz social. La socialdemocracia se desarrolla en la línea de la evolución del derecho mediante la movilización social. Los marxistas y comunistas buscan en tales circunstancias una lucha revolucionaria que rompa con tal estado de cosas que rechazan para implantar un nuevo sistema que cambie al mundo de base. Para lo que hace un llamamiento maximalista de “agrupémonos todos en la lucha final…”.

.

Con la aparición de los Derechos de la libertad se gestan los siguientes derechos fundamentales como una carencia que aparece redactada en el “Manifiesto de los setenta”, en Francia, año 1864: “El sufragio universal nos ha dado independencia política, pero todavía debemos lograr la libertad social… se repite que somos iguales ante la ley, pero nosotros, los que no tenemos otra propiedad que nuestros brazos hemos de someternos a las legales y caprichosas condiciones del capital…. Nosotros que no siempre tenemos los medios de aprender a leer, en un país que estamos llamados a elegir a los diputados…. el progreso se ha convertido en un privilegio del capital…. Afirmamos que la igualdad consagrada en la ley no existe en la vida y está todavía por realizar. Quien sin capital ni instrucción, no puede resistir la presión egoísta cae bajo la dominación del capital y ha de ver sus interese subordinados a los intereses ajenos”.

.

El Derecho de la Segunda Generación busca la materialización de lo derechos de la Primera, para lo cual el Estado debe hacerse cargo de ciertas prestaciones. ¿De qué sirve poder expresarse libremente si los ciudadanos no tienen garantizada su integridad física ante las inclemencias laborales? El Estado se convierte en Administración, para hacerse cargo de lo que el individuo no puede hacerse cargo por sus propios esfuerzos, ante la enfermedad, la vejez. Aparece la educación gratuita, el aumento de salarios, etc.

.

A los derechos se les da un contenido material, con el fin de desarrollar la democracia material. Para cubrir tales derechos el Estado debe intervenir, en contra del criterio liberal. Por un lado aparecen derechos sociales y por otro derechos económicos, pero no derechos fundamentales de la economía, por encima de ésta, sino dentro de lo que es lo económico. El triunfo del comunismo en Rusia presiona para que los Estados democráticos con economías capitalistas cedan a participar en las mejoras sociales que eviten que la población se aglutine en torno a una idea utópica de justicia, pero que descubre la realidad injusta del libre mercado en su más cruda expresión.

.

La primera manifestación de este derecho es en 1919, en Alemania con la República de Weimar, cuya Constitución, hasta 1933 en que Hitler accede al Poder, reconoce el derecho al voto a la mujer en sufragio universal, representación proporcional de los partidos al número de votos y establece una Jornada laboral de 8 horas. Se plantea por primera vez que haya derechos sociales, lo que se consagrará después de la II Guerra Mundial, a partir de la Ley fundamental de Bonn en 1.949. Los problemas aparecen cuando se pretende asegurar los derechos sociales sin haber consagrado los de la primera generación. Sucede una dicotomía histórica, según la cual en las sociedades capitalistas los de la primera generación se desarrollan y son la base de la libertad, en detrimento de los de la segunda generación. Al revés que en los países de la órbita comunista, en donde los derechos de la libertad son suprimidos y los sociales se garantizan por decreto.

.

La fuerza de la libertad hace que en la sociedad capitalista se logre un equilibrio entre ambos derechos, mientras que en la esfera soviética el abismo que separa una generación y otra es una de las causas de su descomposición interna, hasta llegar a su total desintegración.

.

Se planteó en los años sesenta el gran debate sobre si de la libertad se va a la justicia o, por contra, es de la justicia adonde se va a la libertad. Ríos de tinta han corrido en torno a este asunto, que en términos prácticos ha demostrado que la primera opción ha permitido el avance de la justicia social y económica pues permite la actuación de los ciudadanos y ciudadanas en la capacidad de elegir y luchar por su destino. Ahora bien fuera del debate entre los dos modelos, el capitalista y el comunista, dentro de una sociedad el avance va parejo uno de otro. La libertad potencia a la justicia y la justicia a la libertad en una retroalimentación constante. De ahí que el derecho sea el resultado de un proceso político y social , no sólo una elaboración técnica de decretos y artículos legales. Por supuesto que sí es un criterio especializado en su aplicación concreta, mas no en su estructuración como esqueleto de la vida colectiva.

.

El Estado liberal dio un paso muy importante al abordar la seguridad de los sujetos sociales frente a las situaciones de miseria, el trabajo excesivo, la enfermedad y diversos males que dejan al individuo inerme frente a los avatares de la vida. Estableció por derecho proteger a los ciudadanos en las condiciones materiales de vida, no solamente ante el abuso de Poder con el fin de garantizar su libertad.

.

Un ejemplo que muestra como han de ir unidos los avances sociales y los políticos fue el caso de la práctica del canciller del Segundo Imperio alemán, Otto von Bismarck (1871 – 1890). Inició y estableció un régimen basado en el derecho de la Segunda Generación, pero eliminando los de la Primera. Proporcionó al trabajador la seguridad de su existencia estructurando un sistema legalmente ordenado de seguros sociales, lo que de alguna forma arrinconó a las tesis socialistas. En 1.884 elaboró una legislación sobre el seguro de accidentes. En 1889 estableció el seguro de enfermedad y el de invalidez y el de jubilación a los setenta años. Prusia progresó como nunca en la construcción de la infraestructura para el ferrocarril, lo que impulso su industria. Prohibió el socialismo con la ley del 21 de Octubre de 1.878, así como la libertad de prensa, de reuniones públicas, de expresión y de conciencia. Expulsó a los Jesuitas y mantuvo una lucha contra la iglesia católica que se ha venido a conocer como Kulturkampf. Estableció la obligatoriedad del matrimonio civil y con las llamadas “Leyes de Mayo”, de 1.873, supeditó al clero católico a la autoridad del Estado.

.

En otro sentido Bismarck estableció normas que atentaban contra el espíritu del liberalismo: protección de las aduanas, sistemas de corporaciones y adjudicar obras públicas a empresas con un criterio territorial, cercano al monopolio. Eliminó las conquistas de la burguesía, que en 1858 en un Congreso de economistas alemanes establecieron las bases del liberalismo económico y el apoyo a la unidad nacional. En 1.864 se decretó la libertad de comercio y de cambio. Sin embargo los liberales no reconocieron el problema de los trabajadores, al aceptar que esa era su condición innata. Sentó, no obstante, las bases de lo que serían los derechos sociales de los Estados industriales a comienzos del s. XX. Un año después de ser destituido por Guillermo II, se reformó la protección de los trabajadores en la misma línea que Bismarck había iniciado. Se redujo, en 1.891, la jornada de trabajo de las mujeres a 11 horas. A los jóvenes a diez y se prohibió que los niños hicieran labores. También se suprimió el trabajo nocturno en las fábricas. Al mismo tiempo se trataron de establecer nuevos derechos sobre las libertades mediante la participación de los socialistas. La socialdemocracia alemana con Karl Johan Kautsky, discípulo de Marx y Engels, defendiendo tesis revolucionarias y Eduard Bernstein con una concepción más liberal del socialismo y el rechazo categórico del uso de la violencia permitió la evolución del derecho. Durante el Congreso socialista de Erfurt, 1891, se aprobó el programa de Bernstein, con una dinámica revisionista, basada en la evolución y las reformas de la economía y de la sociedad. En 1899 había escrito su obra “Socialismo evolutivo” en la que defiende la política socialista dentro del capitalismo.

.

Si analizamos la fusión de los derechos laborales, en un marco político y social que desarrolla las libertades, por su propia lógica puede desembocar en la Renta Básica, como proceso de la evolución de la sociedad. De lo contrario se establecerá el involucionismo, como vemos en el menoscabo de los derechos laborales y merma de prestaciones sociales al comienzo del s.XXI con la implantación del neoliberalismo en el marco de la globalización económica. Aunque permanecieran inamovibles los logros sociales, retroceden ante los avances técnicos y de la mentalidad moderna.

.

El equilibrio de ambos derechos, Primera y Segunda Generación, hace que aparezca una tercera generación. Del derecho del individuo se pasa al derecho social , para llegar al derecho universal. Aparecen los derechos sobre el medio Ambiente, la cultura, la informática, de los animales, etc. El conjunto de las tres generaciones hace que se pongan en práctica con el emerger de una cuarta generación, que es un paso más, compendio de los anteriores y cataloga la eficiencia de todos ellos. Es en esta nueva generación en la que entra la disposición de una Renta Básica. El derecho práctico no lo dan los tribunales de justicia, sino la política, de manera que se logre cumplir con los derechos fundamentales, que deben adaptarse a las condiciones materiales y de mentalidad de cada época. Ha de darse el paso de la retórica a la práctica.

.

La aplicación del derecho civil permite lograr ciertas prestaciones en casos concretos, según las condiciones de diversos supuestos. Tal como indica el penalista César Pinto “eliminar tales supuestos elevaría la aplicación de la ley concreta en una ley universal, lo que da lugar a un marco para el desarrollo universal de la dignidad humana”. Muchos derechos actuales no existen por sí, sino por los requisitos que marca el ordenamiento jurídico. Podemos definir los derechos de la Segunda Generación como derechos de prestación, añadidos a los derechos de libertad de la primera generación.

.

Los de la tercera son derechos de pleito, que para ejercerse han de ser judicializados constantemente, donde el Estado más que ejecutor es arbitro entre posturas opuestas. La aplicación de los tres en su conjunto da lugar como hemos dicho a la cuarta generación, que supondría elevar los derechos de prestación y los derechos universales a la categoría de Derechos Fundamentales, aquellos que tiene el individuo frente al Estado y que son inalienables. Los derechos de libertad por tener la categoría de fundamentales son inherentes al ser humano. Los de prestación, al ser regulados por el legislador no son reconocidos hasta que lo establecen los jueces. Por su puesto no se va a hacer una medida particular de cada aplicación, por lo que se requerirá una medida global y sintetizadora de todos ellos, como es la Renta Básica. Se pondrían tales derechos como la base sobre la que se define la sociedad democrática y de derecho, política y económicamente hablando.

.

Mientras que el Estado es el organismo que regula la comunidad, una sociedad determinada, el Estado Constitucional, ofrece mecanismos de protección al individuo. Tal como indica el art. 9 de la C.E. “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Es vinculante a todos los efectos. Lo que sucede en el marco del Estado nacional. Cuando se globaliza la sociedad y la economía, para poder lograr un Estado de derecho (que más adelante forme un Estado de Derecho europeo o mundial) hace falta inferir un marco Constitucional allende las fronteras nacionales en la estructura económica, que garantice como derecho fundamental el derecho a la ciudadanía económica, a partir de una situación de supervivencia, desde la cual se manifieste la libertad y se atiendan los derechos sociales.

.

Por eso no puede quedar como un principio reconocido, que se limite a orientar al legislador, sino que se ha de partir de tal medida como reguladora del ordenamiento jurídico. Para dar paso a una quinta generación que afectará a los derechos de la propia naturaleza humana, como son los que regulen los avances científicos en el campo de la información, la clonación, las fecundaciones genéticas entre especies y monógamas. Entraremos en un campo en el que de la ética del derecho se hablará del derecho de lo ético, donde la libertad será ejercida profundamente. Lo cual requiere un alto nivel cultural, que no lo da sólo la enseñanza, sino un bienestar suficiente para tener tiempo para pensar, dialogar y plantearse los problema desde un punto de vista personal. Sólo de esta manera es posible poder decidir y ampliar el marco de participación ciudadana en el desarrollo social.

.

Bernard Manin, en su obra “Los principios del gobierno representativo”, cuenta como en las sociedades comerciales no hubo tiempo para atender los asuntos públicos, por lo cual eligen a representantes, a los que pagan para realizar esta tarea. En la sociedad postindustrial la disponibilidad de tiempo es muy superior, lo que abre la oportunidad de ampliar la participación ciudadana. Lo cual significa profundizar en el desarrollo de la democracia y sobre todo ofrecer un contenido y un estímulo cultural a la población que evite el embrutecimiento que origina el ocio basado en la ansiedad de consumir. Se abren nuevos cauces de participación, en ONGs. y asociaciones. Para la toma de decisiones públicas el sociólogo alemán Peter C. Dienel3 he ideado los NIP, Núcleos de Intervención Participativa, mediante los cuales los ciudadanos pueden intervenir en determinados asuntos para evitar que las decisiones políticas y sus condicionamientos den lugar a perjuicios graves en la población afectada por una determinada decisión política.

.

Por otra parte evita los rechazos basados en intereses personales y desconocimiento de los problemas dando rienda suelta a enfrentamientos irracionales con la administración. La implicación ciudadana en la solución de conflictos nos lleva a una cultura democrática mucho más honda y cercana a su sentido originario, del poder del pueblo.

.

Un déficit de participación puede erosionar el sentimiento y la razón democrática, dando lugar a modelos totalitarios basados en el poder de los partidos políticos, cuya dirección se asienta en los aparatos burocráticos de tales organizaciones. Lo mismo que el déficit de cultura lleva a un modelo consumista que ejerce el totalitarismo en lo social. Control muy subliminal, que como analiza Eric Fromm, no se obedece a una autoridad sino que se obedece ciegamente a una moda, a una opinión pública que nadie sabe de donde viene fabricada. Establece un criterio uniformador del pensamiento guiado por la comodidad y no quererse complicar la vida, o seguir la corriente a los demás por inercia.

.

Igualmente la falta de medios de subsistencia origina un modelo económico totalitario. Pueden estar declarados y aprobados todos los derechos del mundo y a cada cual más maravilloso, si no se desarrollan se atrofian finalmente. Tal ha sido el drama de nuestra sociedad, al no mantener una concepción que mantenga la evolución consciente como elemento de continuidad de la Historia y de superación de la misma.

.

La limitación de la libertad de actuar en la Historia humana a venido por dos factores: el uso de la fuerza por los gobernantes y la amenaza del hambre para quienes no estuvieran dispuestos a aceptar las condiciones del trabajo. Se establece una máxima que es necesaria en el estado de necesidad: “el que no trabaja no come”. Fundamento éste que, según Eric Fromm4, va a formar la capacidad emocional y racional del ser humano. Lo que es necesario en unas condiciones de vida se vuelve una losa que impide el avance de la sociedad cuando cambian las condiciones. En la actualidad se vive, en el mundo Occidental, en el otro extremo, el de la producción excedentaria, lo que hace entender a Fromm: “el paso de una psicología de escasez a otra de abundancia es uno de los más importantes del desarrollo humano”. Más aún, yo diría necesario, imprescindible e irremediable. Para este autor y fundador del Humanismo socialista el derecho a vivir del Hombre es absoluto: “este derecho de vivir, de tener alimentos, abrigo, atención médica, educación etc. es un derecho intrínseco que no puede ser limitado por ninguna condición, y ni siquiera por la idea de que el individuo debe ser socialmente útil”.

.

Sin embargo la dificultad reside, según Fromm, en el retraso psicológico de la mayoría de las personas que responde a situaciones económicas de escasez, debido a que los conceptos tradicionales están determinados en formas de existencia pretéritas. Además a tomado cuerpo ideológico en determinadas creencias religiosas, que ven en el trabajo una misión redentora, y en el comunismo, que centran su idea de la sociedad y la economía en el trabajo siguiendo los preceptos básicos de sus teóricos. Para Engels5 el trabajo es la fuente de toda riqueza, provee de los materiales que convierte el ser humano en riqueza, pero es más que eso para él: “es la condición básica y fundamental de toda la vida humana”. Lo que le hace concluir: “el trabajo ha creado al propio hombre”. Esta es una de las bases del pensamiento occidental que es preciso situar en su contexto histórico y no arrastrar a un futuro cuyas condiciones materiales han cambiado radicalmente. Uno de los frenos para exponer la viabilidad de la Renta Básica son los sindicatos de clase y los partidos que mantienen una ortodoxia marxista.

.

Esta base sociológica y de la psicología humana ha determinado la interpretación del derecho, tanto en su forma material como en su aplicación práctica. Valeri Telegui, para explicar la base del derecho soviético6, recoge un principio de autolimitación que viene de la antigüedad como norma de conducta, que ,sin embargo, reinterpreta sobre la formulación de Marx: “No mas deberes sin derecho, no más derechos sin deberes”. Explica Telegui: “así Karl Marx formuló las relaciones jurídicas entre los hombres, y esta vedad objetiva es igualmente certera para los países capitalistas como socialistas”, y más adelante en su exposición de argumentos lo asocia a la declaración de los Derechos Humanos.

.

Nada más alejado de la realidad, en tanto una de las características del derecho es su incondicionalidad, su ser per se, y su ser en-sí, como esencia del derecho y ser para-sí en su aplicación jurídica en los tribunales. Otra cosa es que se interprete desde una mentalidad que condiciona la conducta humana, sobre todo en el marco de las relaciones laborales. Veamos. No somos libres por no robar, sino por un derecho de ciudadanía que me da tal condición. No se anuncia en ningún derecho, “eres libre si no robas, o si no matas”. Sino que se anuncia el derecho a ser libre, !por derecho¡. Por ejemplo la misma jurisprudencia establece que si una persona roba en caso de necesidad no es condenada, pues prevalece su derecho a la vida y a sobrevivir él y su familia.

.

Otra cosa es que utilizará la intimidación. O si un individuo roba bajo los efectos de la droga apenas se le aplica una pena condenatoria por entenderse que fue una situación fuera de su voluntad. Tal es la aplicación del derecho en un estado de libertades políticas, pero no sucede igual en un el derecho económico, pues la libertad de mercado y de consumo es el privilegio de quienes tienen valores de cambio, que unas veces puede ser dinero y otras el propio cuerpo puesto a disposición de un alto cargo en una empresa cinematográfica, por ejemplo. El delito se define con su propio derecho, no va condicionado sino aplicado a un acto, que supone un derecho de defensa para la víctima. Es la libertad del otro la que limita la libertad, pero no se limita por derecho. Tal es la forma en que se aplica la Justicia en las sociedades democráticas. Y tal fue el error de la justicia marxista, porque con su aplicación ha supuesto la falta de libertad del pueblo sometido por derecho a las leyes del Estado comunista. Y tal es el error del capitalismo, cuando no ofrece el derecho a la supervivencia sin condicionar a ninguna actividad económica.

.

Ahora bien, para poderse aplicar este derecho tiene que haber una base material, riqueza suficiente. Por ejemplo no se podría aplicar el derecho al aborto si no hubieran medios materiales para llevarlo a cabo sin poner en peligro a la mujer que decide tomar tal decisión.

.

La abundancia se vivencia como escasez debido a la ansiedad que padece el homo consumens. Erich Fromm ve necesario, para dar el paso de un modelo psicológico a otro y de un sistema económico a otro que resulte de un salario asegurado o Renta Básica, que lo primero que hay que lograra es pasar del consumo máximo (a lo que hay que añadir, también endeudador) a un consumo óptimo. Aquí planteo una gran diferencia con el estudio del psicoanalista que desemboca en un estudio teórico, frente a una propuesta práctica como la que exponemos. El autor de la obra “Ser y tener”, propone un cambio del ser humano, que suena a ingenuidad. No podemos perder la noción de un nuevo proyecto social en el eterno dilema de si para aplicar un derecho hay que esperar a que los hombres y mujeres estén preparados o si es un requerimiento imprescindible que se establezca tal derecho para que cambie el conjunto de la sociedad.

.

¿Acaso debemos esperar a que todos los hombres tomen conciencia y comprendan que no hay que robar para establecer un marco legal que prohiba y castigue el robo? Si para establecer la Renta Básica tenemos que esperar un cambio profundo en el alma de los seres humanos sería un ideal, no una idea fundamentada en la realidad, en la continuidad de la realidad. No podremos “fabricar” al ser humano. Es preciso aceptar nuestra condición con todo lo que tiene de solidaria y de egoísta. La Renta Básica no surge como un ideal, si bien así se ha expresado en un principio.

.

El estudio de la realidad económica nos lleva a la conclusión de que es una necesidad ¡económica!, que es posible y que tiene que desembocar en una aplicación de derecho, no sólo legal sino de convertirse en un derecho fundamental, que abra las puertas al derecho de la cuarta generación como manto que arrope las otras tres generaciones. Obviamente hay que tener en cuenta la resistencia psicológica de una gran parten de la sociedad, pero no detenernos en semejante obstáculo, pues las diversas transformaciones sociales carecen de un orden, suceden a la vez como un todo. Es la mente de quien estudia los fenómenos la que reduce a esquemas la realidad sobre la base de una jerarquía y una sucesión de hechos que se acompañan, aunque se analizan como una sucesión en cadena los hechos transcurren fusionados en la argamasa de la Historia.

.

La Renta Básica no se ofrece por ser ciudadano, como si fuera un logro que se produce por convencimiento de la magistratura o de los políticos y economistas que ven la luz tras caer del caballo que va a Damasco. Sino que la reivindicamos para ser ciudadanos, lo que exige ser el resultado de una lucha, que para nada ha de ser violenta. Muchas veces la lucha dialéctica y argumental es más productiva y eficaz. Es muy importante aclarar este matiz, pues podría concederse una Renta Básica dentro de un modelo totalitario para conformar a la masa social y adocenarla. Soy persona por el hecho de nacer, pero me integro en la colectividad por unos derechos en relación a la tribu, grupo o sociedad a la que pertenezca. Nazco como persona, pero me integro como miembro de un Estado o de una economía por unos deberes y derechos que me obligan a cumplir unas normas, a la vez que las mismas me amparan. Por eso el anarquismo es una opción de crítica al Estado y a la economía de mercado y colectivista, pero nunca será un proceso para la construcción de la sociedad, por muy bellas que sean sus palabras, de no ser en casos aislados y como excepciones que confirmen la regla. Para ser miembro de un colectivo debo ser reconocido por él. Soy ciudadano del Estado español, lo que es diferente a estar en su territorio, como un turista o un inmigrante. Y lo soy porque me confieren unos derechos a priori.

.

En economía los derechos suceden a posteriori. De esta manera soy un objeto de la economía, soy asalariado, parado, empresario, capitalista, ejecutivo o cualquier rango que me hace objeto en tanto y cuanto cumplo una función. El derecho a priori en la economía me convertirá en un sujeto. Un sujeto que ejerce una función, no que es tal función. Soy un ciudadano que barre las calles, soy un ciudadano que invierte en la Bolsa. De otra manera soy barrendero, soy broker, es decir soy una función, no hago esto o aquello. Si mi vida se convierte en un objeto el Estado o el mercado son el sujeto y sus normas no sólo marcan la conducta de los ciudadanos, sino que se transforman en su conciencia. Si soy yo-sujeto, las superestructuras mencionadas se convierten en objeto y la voluntad colectiva se transforma en mandato que hace que sea el Estado y la economía la que sea una función al servicio de los individuos, para los ciudadanos y ciudadanas.

.

Llegamos al meollo del Derecho, como instrucción que adecua la realidad a la ley, en expresión de Hegel, para quien la ley es en-sí y para-sí y por consiguiente construye su esencia y su realidad. Es por lo que, entiendo, hay que basarse en el derecho como tal, no promover una idea proyectada o ajustada mediante el derecho. Por eso es posible que planteemos el desarrollo y la evolución del Derecho, porque es una esencia del conocimiento humano, no una improvisación ni una construcción artificiosa. En el ser para-sí construye la realidad, o su realidad en la realidad. Por eso el filósofo de la Fenomenología del Espíritu explica que la ética es en-sí, construye su esencia, porque es personal. El derecho además es para-sí. El ser ético marca el deber ser.

.

La ley posee la realidad, en lo que Hegel denomina la “determinabilidad”, que permite que suceda “un contenido bajo la universalidad absoluta”. Al juntar el en-sí y el para-sí, la justicia deja de ser una conveniencia y recoge la tradición de la Ilustración para conseguir pasar aquello que pertenece a la naturaleza y al pensamiento.

.

Esta visión objetiva, no como verdad absoluta en cuanto a criterio sino en tanto al reconocimiento de lo real, permite al individuo ser sujeto. Para el filósofo de la dialéctica el tirano convierte la temeridad en ley. Aplicado a nuestro estudio vemos que existe la temeridad de ser despedido, de no poder pagar las hipotecas, miedo a no cumplir con las expectativas de consumo ante los demás. Este temor como base de mi existencia hace que mi trabajo sea un instrumento del temor, de la tiranía, en lugar de serlo del derecho, porque yo decida libremente sobre él. Entonces la temeridad será personal y como consecuencia de mis actos, porque yo me he endeudado, por ejemplo, pero no me atrapa en mi existencia por mantener una necesidad intrínseca en la que no tengo posibilidad de actuar.

.

Lo que Hegel llama Razón Legisladora es la pura forma de la universalidad, es decir, plantea una esencia ética, que puede ser la de razonar, para examinar si un contenido es capaz de ser o no ley. Entonces las leyes están dadas para la conciencia examinadora, y no por ella. Esta “objetividad” de la ley, o mejor diríamos el ser objeto la ley, hace al individuo sujeto y sujeto-ciudadano. Lo que, esa “objetividad”, aplicada a la economía concibe la Renta Básica como razón de derecho en el tránsito del para-sí que la encuentra en el camino, por ser una etapa de su evolución y desarrollo. Por consiguiente la Renta Básica es la consecución lógica de la evolución de la economía y del Derecho.

.

Se ha llamado a la dialéctica de Hegel “el álgebra de la revolución”. No considero que sea así, pues habría que matizar que ha sido también de las revoluciones totalitarias en el mundo moderno, a partir del uso de sus teorías por parte del materialismo dialéctico. Sus estudios sobre la realidad desde un punto de vista filosófico suponen una revolución del pensamiento porque lleva hasta sus últimas consecuencias los principios racionales en los que se basa la cultura occidental. Vive en una etapa de la Historia de fervorosos cambios y transformaciones. Desde la revolución francesa en su juventud al comienzo de la revolución industrial.

.

De la revolución racional de Kant a los movimientos románticos de la literatura alemana. Fue gran amigo del poeta Hölderling. Estudia la realidad que vive, la del cambio. Su trayectoria intelectual es muy compleja, pero da lugar a entender sus conclusiones. En 1793 escribe la obra “Vida de Jesús” desde un planteamiento racionalista. Dos años después otra con el título “El espíritu del cristianismo”. Llega a la idea de que Jesús no puede transformar el mundo a base de amor. En 1802 escribe “La Constitución de Alemania”, en la que hace una crítica de la actualidad de entonces. Estudia a los economistas ingleses y analiza los debates parlamentarios con minuciosidad. Ante una época incierta trata de transformar su reflexión en un sistema. Por lo que busca un método científico para construir su pensamiento, en el que descubre el Absoluto como abarcante de los opuestos que suceden en la realidad. En esa unidad de lo real basa su dialéctica, como elemento dinámico.

.

Tanto de lo Absoluto, como de lo concreto. Pero no fue él, sino Fichte quien usó el ritmo esquemático de la tesis-antítesis-síntesis. Para Hegel la superación de los opuestos sucede en el devenir. Suele usar el término alemán “aufhebung”, que significa “elevar”, “levantar”, en el sentido de superación de una situación o de una naturaleza, sobre la que se eleva, pero que integra al mismo tiempo. Como indica el filósofo Manuel Sánchez Ortiz de Urbina: “Hegel tiene una visión evolucionista del mundo”. Desde mi punto de vista la dialéctica de Hegel es el ABC de la evolución de la Historia, lo que él mismo denomina de manera abstracta el Autodesarrollo.

.

Para Hegel el estudio de la Economía Política es fundamental para la elaboración de una teoría de la sociedad. Lo que va a ser determinante en su influencia a Marx. En la obra “Filosofía del derecho” Hegel descubre que la realización jurídica y política del concepto moderno de libertad es posible gracias al desarrollo económico. El método dialéctico de Marx se fundamenta en la autodestrucción del capitalismo, que dará como resultado el nacimiento de la sociedad y economía comunista. Las posteriores aplicaciones de sus tesis fuerzan el paso, interviniendo mediante la violencia y la lucha armada en esa “destrucción” del capitalismo. Lo que el mismo Marx inspira en sus tesis revolucionarias.

.

En realidad es el mismo camino, el dialéctico, que puede ser recorrido por un tanque o en bicicleta. El problema es que el armatoste más grande acaba rompiendo el camino. El autodesarrollo puede seguir la vía de la evolución social, o realizar ese proceso que se “objetiva” al conquistar el Poder e imponer la “verdad”, la verdad revolucionaria. En esta caso la dialéctica se congela y sus contenidos se tergiversan, como ha sucedido en los países de gobiernos comunistas.

.

En la obra “Lecciones sobre la historia de la filosofía” Hegel escribe: “todas las revoluciones se originan en el espíritu del hombre para la comprensión y la aprehensión de sí mismo, para la posesión de sí”. Lo que nos lleva a una concepción de la libertad más allá de ser una función, la de elegir, sino como algo de la esencia humana, esencial, en la que podemos entenderla como la lucha del hombre para que la Economía ni el Estado se adueñen de nuestro ser. Lo que propone Hegel es el equilibrio entre libertad individual y organización político-social. Ve al Estado como lo que preserva la libertad del individuo, cuando el Estado es razón objetivada. En el prólogo de su obra “Filosofía del derecho” opina que la misión de la filosofía no es la de estructurar el Estado, sino mostrar su racionalidad. La aplicación de ésta a la justificación de Estados totalitarios es una burda manipulación de teorías aplicadas a la política de intereses, sin contenido conceptual alguno.

.

El evolucionismo parte de que el autodesarrollo de la sociedad no sucede espontáneamente, sino como resultado de un conjunto de voluntades. Hasta aquí la evolución. Se hace proceso cuando tales voluntades son capaces de ser conscientes del proceso en el que van a participar. Ya que la voluntad subjetiva, para trasladarse a la realidad, debe encajar como lo objetivo que sucede, la fenomenología del espíritu. Romper esta sintonía hace que se desarrollen modelos dictatoriales que acaban por derrumbarse sobre la nada de su ser objetivo, caso de los regímenes comunistas, o dictaduras militares amparadas en el patriotismo o una determinada religión.

.

Los economistas plantean como centro del debate actual la manera de intervenir en las carencias de la población. Discuten sobre si hacerlo mediante una política fiscal a modo de instrumento de justicia social, opción socialdemócrata, o si es mejor actuar sobre la eficiencia, propuesta del neoliberalismo. Ambas han quedado desfasadas, sobre todo si tenemos en cuenta que se proponen en el mismo marco legal. Se tratan de soluciones estratégicas, de forma más que de contenido.

.

La base de las nuevas soluciones pasa por establecer un derecho objetivo en el seno de la economía. No para regular el mercado, sino para garantizar los derechos de ciudadanía, política y económica. A partir de cuya situación se podrá debatir sobre tácticas para garantizar el bienestar social, partiendo de un bienestar universal por derecho, no como mero privilegio. Cualquier prerrogativa o prebenda habrá de ser a posteriori, sobre la base del derecho constitucional económico.

.

Friedrich August von Hayet defiende los postulados del liberalismo a ultranza7. Parte de un análisis económico en el que economía y el Derecho quedan separados absolutamente. La consecución de tal idea lleva a que todas las personas queden atrapadas en la economía, como “naturaleza” social y la inmensa mayoría de la población esté condicionada por las pautas de los mercados, el laboral, el financiero y el de mercancías y servicios.

.

Según Hayet el positivismo jurídico establece que la ley no depende de la justicia sino que ella misma es lo que determina qué es justo. Lo cual es cierto si partimos de la base de entender la Justicia como una idea, pero no si la concebimos como una realidad, aquella que conforma las relaciones humanas y que se institucionaliza en la organización social. De ahí la necesidad de entender el concepto hegeliano, que no es un invento teórico, sino más bien el descubrimiento de una esencia de lo real. Entiende el economista austríaco que la justicia social o distributiva sustituye la justicia individual, al no ser los individuos (a través del mercado) sino la sociedad, el Estado, lo que efectúa la distribución “justa”. Dice: “la llamada “justicia social” es una excelente excusa emocional para acrecentar el dirigismo de índole arbitrario y autoritario”. ¿Cuál sería la alternativa? La ley del más fuerte, sólo que aplicada en la economía. Porque es el mercado el que realiza la función de la distribución, pero no se puede prever. Tampoco llega a quienes quedan fuera de él.

.

La supremacía del mercado sobre el Estado puede ser tan perjudicial como la situación contraria. Por eso la Renta Básica tiene la función de mantener un equilibrio entre Estado y el mercado, como hemos analizado en capítulos anteriores. Equilibrio que no puede establecerse como criterio aleatorio, sino que se ha de consolidar como derecho. Si, según el premio Nobel de economía en 1974, “la libertad individual se ve amenazada por el espejismo de la justicia social”, lo que exponemos es que la pretendida “libertad individual” que postula Hayet como premisa, sólo es tal si hay una base económica sobre la que la realice, la Renta Básica. Por eso es tan importante que sea concebida como una propiedad de derecho universal e incondicional.

.

La Renta Básica garantiza la libertad individual, deja de ser un don natural de quien nace en una familia pudiente pues se convierte en un derecho, lo que hace que deje de existir la “justicia social” como medida pues ha logrado llegar a su meta, es decir se hace justicia social per se, Justicia, no actuaciones para lograr la justicia social, sino establecerla. Entonces se convierte en un hecho y no en una orientación humanizadora del capitalismo o una intención, más retórica que palpable.

.

Los principios liberales sobre la justicia se basan en hacer que los servicios sociales se pongan a disposición de los individuos en el mercado. Que los impuestos sean usados para el gasto público y nunca para la redistribución de ingresos y que no se determinen mediante políticas sociales enfocadas a grupos concretos, marginados, minorías étnicas sino a toda la comunidad.

.

Es evidente que a excepción del primer postulado los demás sólo son posibles con el establecimiento de una ingreso asegurado, de otra manera supone el exterminio de los pobres y desposeídos, en toda la literalidad del término. La pretendida justicia liberal e individual cae en el purismo dogmático. Su argumentación es correcta, desde un punto de vista técnico, suponiendo que partiéramos del Estado puro o del mercado puro, entre otras cosas que cada individuo naciera alejado del entorno familiar y sin el derecho a heredar, para comenzar todos iguales y que las diferencias fueran el resultado de esa supuesta “justicia”.

.

Hayet hace del mercado una regla omniabarcante. Expone8 : “La posibilidad de que los hombres convivan en paz y mutuo beneficio, sin que para ello tengan que pactar unos fines concretos comunes, es tal vez el descubrimiento más importante que la Humanidad ha hecho jamás.

.

El sistema capitalista surgido de este descubrimiento no llegó a materializarse porque nació en circunstancias en que los legisladores no captaron el modus operandi del mercado”. A lo largo de su obra plantea una regla abstracta. Sin embargo olvida referirse a que hay elementos que forman y construyen el capitalismo que son muy concretos, como es el derecho hereditario de riqueza material. Los privilegios de las familias adineradas ¿son abstractos?. La fuerza espontánea del mercado es planteable y necesaria a partir de una base de supervivencia, que permita al individuo participar libremente en el mercado.

.

¿La Renta Básica es justicia social? No. Es una base concreta para el desarrollo de la libertad. Lo que garantiza la libertad jurídica es el derecho, en forma de Constitución. Lo que garantiza la libertad económica es el derecho económico, a través de la Renta Básica. ¿Y el mercado? Es lo mismo que el aparato jurídico al derecho, el mercado es el mecanismo de funcionamiento que desarrolla la economía, y lo es en una realidad dada, como lo es la herencia. Insisto en la asociación de la Renta Básica al mecanismo del libre mercado, porque una Renta Básica sin la posibilidad de generar riqueza y mantener el estímulo de ser más rico o tener más anula por sí misma la eficacia de tal medida y su asentamiento en la libertad. Por eso planteo: ni renta básica sin mercado, ni mercado sin renta básica.

.

Friedrich A. Hayek, indica reiteradamente que el término “justicia social” , que asocia a justicia distributiva, carece de sentido, porque entiende que el positivismo jurídico ha minado el modelo liberal clásico, dando lugar a políticas de falsos liberales. Advierte sobre el peligro de equiparar justicia distributiva con justicia social, como , comenta, hace Stuart Mill, pues conduce a la larga al socialismo. Lo que la realidad concreta, al cabo de un cuarto de siglo de haber realizado Hayet sus propuestas, ha sido más bien al revés, que el socialismo ha desembocado en el liberalismo.

.

Para Hayek se enfoca cualquier intervención a la sociedad, no al individuo, de manera que éste pierde su libertad al someterse a un poder que distribuye la justicia. Lo cual es cierto en determinadas condiciones, como el caso extremo del llamado socialismo real. Pero nunca en los casos de la socialdemocracia. Esta autor no analiza en su sentido estricto la obra de Mill, jr. cuando explica éste que hay que distinguir entre leyes de producción y las de distribución, lo cual confunden los economistas. Las primeras dependen de la ley de la oferta y la demanda, pero las segundas de la voluntad humana, es decir atienden a un criterio político. Se da cuenta Mill de algo muy importante que va a pasar desapercibido en las futuras teorías económicas y que él mismo apunta de pasada: que todas las leyes económicas se pueden alterar por el progreso del adelanto social. Y habría que añadir que también de los adelantos técnicos, con los que, llega un momento, dan pie a una transformación no sólo cuantitativa, sino cualitativa.

.

Sobre la Renta Básica en este aspecto mantenemos que no es una medida para desarrollar la justicia social. Ésta parte de una situación de desigualdad, que se corrige con los factores públicos de intervención, bien con servicios asistenciales u otros de intervención de la demanda global o en obras públicas. La RB supera la definición de justicia social, que no es sinónimo de justicia distributiva, o mejor de derecho distributivo, precisamente porque se presenta como un derecho fundamental, no condicionado a ningún vínculo con el Poder del Estado no del mercado. Crea un marco amplio de libertades fundamentales, que no sólo afectan a la oferta y la demanda y al libre comercio, sino a los sujetos de este mecanismo económico.

.

Se trata de una medida que hace de la libertad individual una premisa de la economía, no una conclusión, como hace Hayek, que somete al individuo a las fuerzas del mercado. Si fuera una paga para los pobres o para los parados, se condicionaría y sí sería justicia social, con errores distributivos y hablaríamos de una libertad condicional, como hemos explicado en los primeros apartados. La RB va a la esencia de la economía y del derecho constitucional, no interviene en sus fenómenos o en el acontecer de tales.

.

Para los neoliberales y sus inspiradores la justicia social es el mayor peligro de los valores de la civilización libre. Entienden que si la autoridad dicta lo que hay que hacer la acción política domina las bases de la convivencia entre los ciudadanos y da lugar por ende, a un modelo totalitario: “La pretensión de .una igualdad en las condiciones materiales sólo es posible a través de un gobierno totalitario”. Semejante argumentación si quiere ser sensata medianamente entenderá que todo el mundo es rico, con distinto grado de riqueza. Como no es así, carece de realidad. Es una simple excusa para imponer el predominio de la economía, en nombre de la libertad.

.

Ahora bien una parte de tales razonamientos es certera, si se tienen en cuenta criterios de acción social de tipo condicionada o basadas en la exclusión de determinados colectivos. El problema es que Hayek y sus seguidores confunden economía con sociedad. Para ellos justicia es la forma en que se establece la competencia, no sus resultados. Partiendo de tal fundamento debemos plantear que es la Renta Básica la única manera de que la forma de competir sea libre y “justa”. Un razonamiento como el que se trata de elaborar desde las tesis economicistas debería responder igualmente si los hijos se tienen mediante una subasta o si son fruto del mercado. O si la herencia es heredada como resultado de la ley de la oferta y la demanda.


Frente al criterio hayekiano, “ a quien se le asegure una remuneración de acuerdo a la “justicia social” no se le puede dar libertad”, aparece John Rawls, quien considera que con un mínimo social en servicios, se aporta una previsión de futuro. A partir de este mínimo entiende que la competencia hace que la distribución resultante sea al menos no injusta. Lo que nosotros planteamos es que la Renta Básica define ese mínimo social y evita que el factor de lo competitivo caiga en el chantaje y la explotación.

.

El esquema que se usa para criticar las medidas sociales puede valer exactamente igual, incluso con más fundamento, para quien asegure un puesto de trabajo. A no ser que fuera tal insustituible. Algo que, obviamente, no es así. Por eso hay que dejar claro que la Renta Básica no es el resultado de la aplicación de una pretendida justicia social, sino que es el resultado de la evolución económica y la consecuencia de aplicar la tecnología en la creación de riqueza. Es la confluencia del libre mercado y la libertad individual. La renta Básica es más una relación de libertad que de igualdad, pues ésta se da mínimamente y la libertad se incrementa enormemente en lo concreto. Sin tal medida el liberalismo y el libre comercio se mantienen mediante la coacción y la falta de oportunidades y la imposibilidad de decidir por uno mismo en los sectores más desposeídos, pero también en los privilegiados, sólo que en estos casos en menor medida.

.

Un seguidor de los principio de Hayet, Miguel Herrero de Miñón9, diputado en las Cortes por la UCD en las primeras legislaturas, defiende que una constitución liberal: “porque histórica y lógicamente el liberalismo lleva implícitamente una tendencia hacia la democracia y en su fase de madurez no se concibe aquél sin ésta”. El desliz, o error por pasar de un razonamiento en un contexto a otro, es que tal afirmación lo es en potencia, no en acto. Tal paso, de la teoría a la práctica, sólo podrá darse mediante una medida como la que defendemos, con la Renta Básica.

.

El pleno empleo no puede establecerse por derecho, mas que como objetivo final, siempre incierto y fugaz. Sin embargo la Renta Básica es un hecho empírico, que se realiza mediante la voluntad aplicada a un derecho. Avanzamos en la construcción de la organización social, que como indica Rubén Lo Vuolo “para no ser excluido en la sociedad hay que facilitar un ingreso sin necesidad de estar empleado”, lo que define como ingreso ciudadano, también incondicional y universal, para cambiar la realidad de que el trabajo dé derecho a otros derechos. Quienes no acceden al empleo carecen de tales. Lo que este autor no hace es separar los derechos sociales de los económicos, pero apunta la necesidad de separar el derecho a trabajar del derecho a unos ingresos. Lo que quiere decir que estaríamos diseñando a la larga dos tipos de derecho, uno económico y otro político, sobre los cuales construir uno nuevo, en-sí y para-sí, para aplicar la Renta Básica.

.

El sociólogo alemán Hans Harms plantea el tránsito del derecho al trabajo a un derecho a vivir dignamente, sin que el empleo sea lo que haga de intermediario. Parte de observar el cambio sociológico que ha supuesto pasar de “trabajar para producir al de producir por crear puestos de trabajo”. Sin decirlo apunta la necesidad de regular un derecho intrínseco en la economía y no recoger retazos del derecho medioambiental, el laboral, etc. La falta de normas fundamentales hace que se siga midiendo la riqueza con indicadores del bienestar equívocos. Pone Harms el ejemplo de como la destrucción de los ríos y los lagos hace que se pongan piscinas, lo cual es un índice de riqueza que hace aumentar el PNB de una nación.

.

Cómo vimos en el análisis de la pobreza, según Amartya Sen, ésta no se limita a los bajos ingresos, sino a las capacidades básicas insuficientes. El problema desemboca en que el parado y el pobre están en una situación de falta de libertad sustantiva. Lo cual requiere un desenlace económico y de derecho, pues ser ciudadano total trata de algo que se ejerce. Al ciudadano político no se le da una papeleta para votar, se le ofrece el derecho de practicar ese acto. Sen critica la teoría de Rawls, sobre una concepción política de la Justicia.

.

Los planteamientos que hace el economista indio llevan a requerir el derecho en sí, dentro del marco económico. Sin definirlo apunta a ello. Sen justifica la desigualdad a través de la igualdad, que se basa en una igualdad fundamental y la necesidad de mantener la diversidad humana. Sobre lo primero hemos establecido el criterio de aportar a los estudios sobre la igualdad el derecho fundamental de la Renta Básica, como derecho, insisto, a la par que como medida económica. De la misma manera que el sufragio universal es un derecho al mismo tiempo que es una medida política y social.

.

Según Amartya Sen la libertad tiene una importancia instrumental, al ser libertad de elección, lo que sitúa el derecho en el plano concreto, no en una teorización abstracta. Su valor es de utilidad individual, pero es un estado mental de utilidad, con la finalidad de ser feliz y satisfacer un deseo. Lo que le lleva a definir un marco de actuación objetivo, basado en la superación de la pobreza.

.

Lo que para el premio Nobel de 1998 es el derecho a no ser pobre, para nos es el derecho de ciudadanía económica. Su punto de partida es separarse de los conceptos lineales de los igualitarios que se basan en la igualdad de rentas y bienestar, y de los libertarios, que defienden la igualdad de derechos y libertades. Busca un entronque en común. Pero entiendo que hay que dar un salto cualitativo. Sen ideó que se ofrecieran a los pequeños campesinos y a los artesanos pequeños créditos a bajo interés para poder mantener el pequeño negocio familiar. Esta medida en la India estabiliza una parte de la población, pero mantiene el trabajo en el nivel de supervivencia, que por supuesto es mejor que el hambre. Pero el derecho debe ampliarse a la libertad económica, de manera que el derecho a no ser pobre, el derecho a sobrevivir, vaya unido al derecho a enriquecerse, lo que mediante un derecho universal como derecho económico ha de establecer que no puede nadie enriquecerse a costa de la pobreza de los demás, como tal o como mera amenaza y chantaje. Lo cual coincide con la filosofía de Sen, en cuanto que al plantear la pregunta “igualdad ¿de qué?”, nos situamos en una dimensión diferente a las concepciones éticas de la organización de la sociedad. Hace referencia a construcciones sociales y económicas de derecho, según hemos examinado.

.

En un artículo sobre “democracia real y democracia ficticia” el comentarista de la APN, Valeri Telegui10, escribe: “Los hechos revelan que la sociedad burguesa sólo formalmente declara iguales derechos para sus ciudadanos. ¿Acaso se puede hablar en serio sobre igualdad fáctica (y no formal) de los gerentes del consorcio General Motors y la de cualquier obrero? ¿Acaso son iguales en la realización de la libertad de expresión de palabra y de prensa los propietarios del “The New York Times” y los desocupados de Harlem negro? Claro que no, porque es una sociedad en la que no hay igualdad en la posesión de los medios de producción, la voluntad de uno siempre limita la voluntad de otro, la libertad de uno siempre se torna sumisión a otro”. Tal razonamiento emite un error lógico, desliza en un mismo argumento el derecho económico y el legal. En el derecho la forma es su contenido. Tal es su esencia.

.

Es como si dijéramos no ser libres por no tener alas para volar como los pájaros, como dijera Segismundo en “La vida es sueño” “¿Y teniendo yo más alma tengo menos libertad?”. Semejante planteamiento es ya una cuestión metafísica, un problema más allá de lo real. El pobre y el rico, tienen los mismos derechos en las sociedades democráticas. Otra cosa es que no pueda ejercerse tal, lo que ya no es una cuestión de derecho, sino económica y es ahí donde habrá de resolverse. Deslizarse de un terreno a otro es un ejercicio manipulador de la realidad, pues tergiversa los hechos y el ser de cada capacidad social, capacidad de justicia, de mercado, de enseñanza.

.

Puestos en el mismo nivel no habría derecho de libertad al entender que el derecho a ir a las olimpiadas y a hacer un deporte es universal, ¡que lo es!, pero las capacidades materiales limitan, no el derecho, sino la capacidad de actuar. Lo que para que los derechos fundamentales sean aplicados y ejercidos, derechos que en su propia enunciación son formales y materiales en un Estado de Derecho, es decir realizados, lo que es necesario garantizar son los medios de subsistencia. Pero para dar forma no para materializar tales derechos, sino para trasladarlo a la economía. Lo mismo que para otros derechos, como es el de practicar deporte, a lo que uno tiene todo derecho, pero no se puede privar de hacerlo a un niño hambriento, que no se le impide por falta de derecho, sino por falta de alimento.

.

Una vez que se le ofrece el condumio básico, podrá saltar y correr, su capacidad deportiva ya dependerá de sus facultades y posibilidades económicas. Es decir se ha trasladado el derecho a sus condiciones de vida, pero no se define el derecho sobre éstas. Por eso la respuesta a Amarya Sen, “libertad ¿de qué?”, es: de tener una base material garantizada. Y habrá que matizar la pregunta más, libertad ¿en dónde?. En el derecho jurídico y en la economía, sin querer fusionar ambos terrenos. Pues en tal caso la libertad se llevaría fuera de la realidad, al campo de la filosofía, la metafísica o al terreno ideológico y en nombre de la libertad se cometerían todo tipo de abusos de Poder, como ha sucedido en los países comunistas. Si no se responde a tal pregunta en las sociedades capitalistas la libertad queda incompleta. Por este motivo es tan necesario dar el paso a la cuarta generación. Porque ya está llamando a la puerta de la quinta.

.

El año 1949 Theodor Marshall impartió una conferencia bajo el título «Ciudadanía y clases sociales». Expuso la evolución del derecho, y como se amplía el marco de libertades de los ciudadanos. Explicó como en el s. XVIII se conquistaron los derechos civiles, en el siguiente los políticos y en el s. XX los sociales, que como hemos visto se refieren al derecho a la salud, la educación, etc.

.

A finales del s. XX se amplió el derecho al medio ambiente y en el s. XXI se vislumbra lo que analizamos como derecho económico. Lo cual forma parte del mismo razonamiento que expuso hace medio siglo este autor, la necesidad de establecer un derecho mínimo para vivir, como justificación de los derechos sociales. Plantea aceptar la desigualdad económica que rige en una economía de mercado, solamente a partir de una igualdad básica que permita a cada ciudadano la supervivencia. Lo que hace más de cincuenta años podía lograrse con servicios añadidos al trabajo, al cabo del tiempo es insuficiente, entre otras razones, porque el trabajo no se puede extender más, a no ser que sucedan perjuicios más peores que lo que se trata de superar.

.

.

  1. 1“La familia musulmana”. Edt Fundación Al – Balagh. Teherán – 1.993
  1. 2Anuario de Filosofía del Derecho XIV, 1.997
  1. 3“Repensar la democracia. Los Núcleos de Intervención Participativa”. Edt. del Serbal. Barcelona, 2.000
  1. 4 “Sobre la desobediencia y otros ensayos”. Edt. Paidós . Barcelona – 1.987
  1. 5 “El papel del Trabajo en la transformación del mono en hombre”. Edt Progreso. Moscú – 1.979
  1. 6 “Principios y practica de la democracia soviética”. Edt. Agencia de Prensa Nóvosti. Moscú – 1.984
  1. 7 Revista “Ocasional Paper”, Nº 39. Londres – 1.973. Conferencia impartida en el Institute de Economic Affairs
  1. 8 “El espejismo de la justicia social”. Unión editorial. Madrid – 1.979
  1. 9 “Ideas para moderados”. Unión Editorial. Madrid – 1.982
  1. 10 “La Unión Soviética: hechos, problemas y opiniones”. Cuadernillo número 3 Moscú – 1.984