DERECHO DE LA CUARTA GENERACIÓN
.
1.- CUESTIÓN ÉTICA O DE DERECHO.
.
La Renta Básica es una exigencia económica, política y de justicia. Su consecución se resolverá como un factor histórico porque significa un cambio dentro y fuera de la Historia. Es necesaria esta medida para el desarrollo del mercado, de la democracia y el derecho. No sólo afecta al derecho laboral, sino que sus connotaciones son mucho más profundas al afectar al derecho Constitucional, en el sentido de que significa la práctica real de la Constitución Española de 1978 y otras declaraciones sobre derechos universales.
.
Más que ser una opinión o una idea, la Renta Básica hay que verla como un elemento dinámico. Interviene en la construcción de la sociedad. Y es objetivo porque se sustenta en una referencia a la realidad concreta . No es una elaboración ocurrente y caprichosa, aunque durante su formulación utópica, al principio de pensarse sobre la Renta Básica, surgiera de esta manera. En contra de esta propuesta técnica encontramos rechazos dogmáticos, basados en ideologías construidas en sistemas teóricos. Para éstos la Renta Básica no encaja con un modelo cerrado que se aleja de la sociedad. También se discute por ilusiones de la razón, creencias, que aplican sus prejuicios a cualquier innovación. Por supuesto hay, por añadidura, un rechazo que se acompaña de intereses de Poder. Rechazos que serán erosionados con la argumentación consistente y la presión social.
.
Recuerdo a finales de los años ochenta y el primer lustro de los noventa, cuando para rechazar la posibilidad de legalizar la objeción de conciencia se aludió que con tal medida nadie querría hacer el servicio militar. Cosa que no ha sido cierta. Se llegó a advertir sobre la posibilidad de una invasión al quedar el Estado desarmado. Lo mismo cuando se planteó la moratoria para la energía nuclear de quedar desabastecidos energético. Son exageraciones que vienen dadas por la deformación de una crítica que se convierte en emocional y catastrofista como método y táctica de refutar la razón, o al menos lo razonable, mediante enardecer los sentimientos.
.
Cuando sucedió la transición en España se pasó de una dictadura asentada durante cuatro décadas a un modelo democrático. Mucha gente se echaba las manos a la cabeza al pensar que un ciudadano sin apenas estudios pudiera participar en la elección de nuestros gobernantes. ¡Voto para las prostitutas, o jóvenes de dieciocho y veinte años sin experiencia de la vida y que podían ser engañados por charlatanes y embaucadores!. Se presentaba semejante organización social como un caos y una vuelta atrás, a los años de la “quema de conventos”, y demás. Más recientemente, cuando se decide, por derecho, que en las escuelas públicas la asignatura de religión no fuera obligatoria, los voceros del caos anunciaban que eso supone la falta de valores, llevar a los jóvenes a la droga y demás vicios de la sociedad, sin comprender que la realidad es altamente compleja como para reducirlo a una causa direccional, y menos de manera interesada. Al final es la realidad la que rebate todos estos perjuicios. Pasa que cuando aparece un problema, de la índole que sea, se achaca a causas ideológicas, ajenas a lo que realiza la sociedad. Por ejemplo, ante la delincuencia se presenta como solución ideológica aplicar mano dura. De otro lado se expone la causa ideológica de la falta de igualitarismo social, como si no hubieran más variables influyentes en la sociedad.
.
Pienso que hay una nueva forma de analizar los acontecimientos de cara a pretender los cambios sociales, científicos, jurídicos y políticos que fundamentan el progreso humano. Lo hemos venido a denominar el “evolucionismo histórico”, que es una forma científica de avance social. Sucede en todas las facetas del saber y del ser social. Cuando se interrumpen los avances en cualquier materia, por cuestiones de creencia o por ideas que impone un grupo y establece qué se debe realizar o qué hay que aprender y que no, aparece un modelo de organización social totalitario. Éste acaba sucumbiendo ante la presión que ejerce la evolución inherente al conocimiento humano (por ser racional) y a la vivencia de libertad que necesitan los ciudadanos, al menos una parte activa de la población.
.
¿Que es el evolucionismo? Tener conciencia de la evolución que sucede en el mundo de manera desapercibida, por estar cada uno de nosotros inmersos en los fenómenos. Éstos se integran a la sociedad y se acaban asumiendo cuando forman parte de la continuación de la realidad. El problema es que comprobamos a lo largo de la Historia que tal desenlace requiere muchas tensiones, esfuerzos, violencia, persecuciones, encarcelamientos. En definitiva: sufrimiento. Tomar consciencia de la evolución social es integrar las transformaciones en la misma evolución como fenómeno consustancial al transcurrir del tiempo, como efectivamente lo es. El ecologismo es la conciencia del valor que tiene la ecología. La destrucción de la naturaleza pasó inadvertida durante muchos años, como ocurrió durante el desarrollismo de la década de los cincuenta y sesenta, porque no se tuvo conciencia del valor ecológico. Poca gente da importancia, en la actualidad, a apretar el interruptor de la luz. Es un acto automático que realizamos sin más importancia. Sin embargo influye cada vez que lo hacemos en el coste energético y se acompaña de notables repercusiones medioambientales. También este acto de encender una bombilla es una auténtica revolución de la humanidad, en referencia a hace sólo un par de generaciones pasadas. Entender el conjunto de una dinámica social que progresa puede hacer que los cambios se realicen a conciencia, de manera que se acompase a los cambios que suceden sobre las medidas económicas, los sistemas de organización social y las pautas políticas. De esta manera la evolución social se refleja en una idea, el evolucionismo, con la que se puede intervenir en los procesos que forman la realidad. Los cambios, por insignificantes que parezcan en un principio, suelen tener grandes repercusiones aun manteniendo una continuidad con el pasado.
.
Desde el punto de vista social las revoluciones rompen, en apariencia, drásticamente con los modelos de organización pretéritos. En apariencia porque al tener que comenzar de cero como rechazo al pasado han de formar una nueva estructura social que es muy similar a lo anterior porque forma parte de la evolución social que ha dado forma a los logros y a las injusticias Cuando acaban perdiendo su sentido es preciso cambiar. Acelerar el proceso o forzarlo, o convertirlo en una excusa para una lucha de poder entre facciones o grupos sociales, rompe el proceso de elaboración de la realidad. Con la evolución sucede una modificación cualitativa muy substancial, que en muchas ocasiones no se han constatado por falta de medidas sociales y económicos. Quedan descartadas las ideas o ensoñaciones de iluminados que pretenden un mundo perfecto o estructurado en torno a una creencia, porque su falta de continuidad histórica supone una destrucción de lo anterior y hacer que todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas colaboren en pro de ese ideal, sin dar opción al pluralismo. Lo que exige el adoctrinamiento de las masas. Es el peligro nato de sectas que adquieren gran Poder por su expansión mediante la captación de personas y también al ocupar puestos en lugares estratégicos de la administración, como sucede con Cienciología , Iglesia de la Unificación (los Moon), Nueva Acrópolis y otras organizaciones fanáticas del estilo. Respecto a la primera el gobierno alemán ha tenido que tomar medidas específicas para evitar su infiltración en la estructura interna del Estado. Se han elaborado informes oficiales que advierten de su peligrosidad social1, de lo que trataremos en otro capítulo. En el mundo occidental son cada vez más sofisticados los modelos totalitarios, mientras que en Sudamericana y África continúa el mesianismo marxista en forma de guerrillas. En los países árabes este fenómeno se expresa con el integrismo islámico. Todos los modelos totalitarios tienen como denominador común el fanatismo de sus proyectos que para su realización precisan de la destrucción de la realidad, de ahí su justificación y “necesidad” para ejercer la violencia. Semejante base psicosocial fundamenta igualmente la actuación violenta de los nacionalismo extremos.
.
Acontecimientos que ha vivido la sociedad occidental en los últimos años han transcurrido dentro de un esquema evolutivo, lo que indica que se convierte en una tendencia de la Historia: la caída del muro de Berlín, el desmantelamiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Este imperio comunista ha pasado de la economía planificada a la de libre mercado y de un partido único a elecciones democráticas. Otros ejemplos son la transición española, las vías democráticas que asumen diversos países sudaméricanos, entre otros Chile en su etapa postpinochet. Tales acontecimiento hubieran supuesto en otras épocas de la Historia sangrientas y cruentas revoluciones, cuyos resultados quedan amenazados ante el inminente peligro de otras acciones de fuerza en contra de quienes vencieran. Cuando en la fecha 23 de febrero de 1.981 el sargento coronel de la Guardia Civil, Antonio Tejero, pretende un Golpe de Estado, ocupando por la fuerza el Congreso de los diputados a la espera de la autoridad pertinente, fracasó porque no cupo en la sociedad tal actuación. La democracia estaba en la línea evolutiva de la sociedad. Los ciudadanos, de manera mayoritaria, con ideas en todo el espectro político, tomaron conciencia de un cambio, imparable, a pesar de las fuerzas que se resistieron, por intereses de mantener el Poder o por una mentalidad obsoleta, inadecuada a la nueva realidad. Ante tal mutación se tuvo que adecuar la forma del Estado a la compleja estructura que tomó cuerpo en nuestra sociedad. No fue sólo en las formas, sino que afectó a la esencia del ser de los españoles. Para el catedrático de Derecho Político, Francisco Rubio Llorente, significa este paso supuso el mayor esfuerzo de la Historia contemporánea en España. El evolucionismo histórico afectó a los partidos políticos, de manera que dejaron a un lado sus diferencias ideológicas, para desarrollarlas en el juego electoral, pero unieron sus esfuerzos en posibilitar el paso a una nueva dimensión sociopolítica y económica a otra futura. Sólo que tal actitud no se conoció como método de cambio, sino como una mera actitud: moderación, transigencia, consenso, etc. Hemos entrado en una fase del desarrollo de la civilización que François Mitterrand definió afirmando: “hoy para cambiar la sociedad no hace falta tomar el Cuartel de Invierno, basta con tomar la escuela”.
.
La progresión en el ámbito del Derecho ha sido tremenda. Baste recordar los ajusticiamientos en la calle durante la época de la Inquisición. Se juzgaron casos de brujería hasta el auto de Fe , en Logroño, de 1610, según el cual se niega la existencia de brujas. La máxima de San Bernardo de Claraval, en el s. XII: “quien mata a un hombre es homicida, pero quien mata a un infiel es bendecido, porque mata el Mal”. Los torneos desde el siglo XI y cuyo legislador fue Godofredo, señor de Preuilly, suprimidos en 1559, cuando murió Enrique II en un paso de armas de un torneo. Durante los s. X y XII se extendió la práctica de los duelos para resolver cuestiones de justicia. La Iglesia autorizó tales prácticas de legalidad para resolver las disputas sobre la propiedad de la tierra. Durante el s. XVI fue una costumbre de la aristocracia resolver las ofensas de honor con los duelo a muerte. En 1817 la justicia inglesa autorizó el combate legal, a muerte, para resolver los casos de asesinatos entre acusado y acusador. En 1900 se creó la Liga Internacional contra los duelos. A comienzos del s. XX se suprimió en casi todos los países. En España se suprimió legalmente en la Reforma del Código Penal de 1932, por desuso y desaprobación social. La esclavitud en la sociedad moderna fue un estado social definido por la ley, que desde el s. XV permitió y amparó tal práctica, hasta el s. XIX en la sociedad occidental. En 1926 la Convención Internacional sobre esclavitud por parte de la Sociedad de naciones condena la esclavitud y anuncia que se elimine tal práctica de todo el planeta. Mauritania mantuvo el comercio de hombres hasta 1980. La explotación infantil ha sucedido hasta el s. XIX en las sociedades desarrolladas, pero aún continúa en América Latina, Asia y África, de manera legal. En las bolsas de pobreza de los países más ricos se detectan casos sobre la prostitución infantil con relativa frecuencia, pero fuera de la ley. Se traslade al Tercer Mundo lo que se conoce como turismo sexual. Hay organizaciones internacionales que pretenden la supresión de esta lacra, pero sin lograr elevar el nivel de vida no es factible, por lo que hay una exigencia en este sentido, que reconocen los derechos universales aprobados en todos los foros internacionales. De alguna manera la injusticia económica que se perpetra desde los países ricos es responsable de los atentados contra la dignidad y la integridad de las personas en los países en vías de desarrollo.
.
Un ejemplo de evolución social, que requirió un proceso de formación para lograr una nueva mentalidad, fue el fenómeno del cartismo en Gran Bretaña. Tras la Ley de la Reforma de 1832, para establecer nuevas normas parlamentarias y ampliar la participación de las clases medias, se creó un movimiento entre 1838 y 1848, cuyo origen fue la conocida “Carta del Pueblo”, de ahí el nombre de “cartismo”, realizada por la Asociación de Trabajadores de Londres. Los representantes de esta asociación la enviaron al Parlamento en 1837, con referencia expresa al malestar por dichas reformas, por insuficientes e injustas. Se solicitaron cuestiones que hoy nos parecen obvias: 1.- Sufragio para todos los varones de más de 21 años. 2.- Elecciones parlamentarias anuales. 3.- Voto secreto. 4.- Abolir el requisito que exigía tener propiedades para ser electo al parlamento. 5.- Asignar un sueldo a los parlamentarios. 6.- Distritos electorales equilibrados. Todas y cada una de estas peticiones fueron rechazadas, lo que originó una huelga general, que posteriormente desencadenaron diversas revueltas que se extendieron a todo el Reino Unido, para, más adelante, trasmitirse a otros países. En 1842 el parlamento se volvió a negar a aceptar ninguna de estas condiciones y otra vez en 1848. Sin embargo desde entonces, todos los puntos excepto el segundo ( pero se aceptó que el Parlamento pudiera ser disuelto a petición de una mayoría absoluta de diputados) se fueron convirtiendo en leyes. En 1872 quedó establecido un marco jurídico que aceptó en casi su totalidad las reivindicaciones de los cartistas. En Francia se logró en 1852 y en Italia en 1859. Convirtiéndose, desde entonces, en la normativa básica del funcionamiento de los sistemas democráticos occidentales.
.
El Antiguo Régimen dio paso, mediante violentas revoluciones, al Estado Constitucional, cuyos resultados se derramaron en toda Europa y luego en el continente sudaméricano. Quienes quedaron rezagados alimentaron una explosión de violencia mucho mayor al cabo del tiempo, trasformando un modelo de Antiguo Régimen en otro modelo totalitario, como el comunismo: URSS, China. O dando lugar a anacronismos como el Estado Shintoísta de Japón basado en la divinidad del Emperador, hasta finales de la II Guerra Mundial, lo que fue abolido como una condición sine quanon ante el acto de rendirse este país a los Aliados.
.
El camino que se realiza para pasar de un mundo jurídico son las huellas de la andadura de la Historia. Cuando se produce en España la invasión de los árabes aparecen focos de resistencia en los cuales establecen leyes locales. Son los fueros nobiliarios o municipales. Derechos adquiridos que van a provocar levantamientos y luchas para evitar que se imponga una ley común para los diversos territorios más cercanos en un principio. Alfonso X el Sabio reúne varios de ellos en el llamado Fuero Real y en Las Partidas. Alfonso XI y Pedro I lo completarán en el ordenamiento de Alcalá y el llamado Fuero Viejo. En el s. XIII se hace una recopilación, en las Siete Partidas, de fueros y costumbres de Castilla y de León. Los Reyes Católicos establecen las Ordenanzas Reales de Castilla, lo que corre a cargo de Alonso Díaz Montaleo, que unifica varios fueros y ordenanzas. Dan lugar a las Leyes de Toro, llamadas así por ser aprobadas en las Cortes de la ciudad de Toro, Zamora. Felipe II hace una nueva recopilación de leyes en 1567. Carlos IV otra, la Novísima recopilación, en 1805. Tras la guerra de la Independencia tiene lugar la vuelta del Antiguo Régimen con Fernando VII, después del despotismo ilustrado. Es una época de convulsiones sociales y políticas en las que se van a desbancar unos sectores a otros con cruentas guerras, precisamente por no haber un derecho definido y acordado y por falta de experiencia histórica, en el sentido de pensar sobre la Historia. Cuando el hombre piensa sobre sí mismo es capaz de conocerse y reconocerse. Cuando la sociedad piensa, mediante la cultura, sobre la Historia, no como datos o sucesos del pasado, sino también como contenidos de derecho y sobre la construcción de la realidad es capaz de conocerla y prever qué puede ocurrir para poder valorar situaciones con la finalidad de evitar sucesos trágicos.
.
Agustín Argüelles, Ministro de Hacienda durante el Trienio Liberal o Constitucional, va a elaborar el texto que fue aprobado por las Cortés de Cádiz en 1.812. Entre otras pretensiones registraron la abolición del tormento y aprobaron la libertad de imprenta. Derechos que hoy nos parece imposible que se tuviera que luchar por ello. La falta de ver lo duro que ha sido para la sociedad llegar a la situación actual, convierte en frágil tales conquistas. Aparecen grupos que en pandillas pretenden embrutecer su conducta, desde los cabezas rapadas a los ultras de los equipos de fútbol o forofos del nacionalismo y patriotas religiosos. Pensemos que cada trazo minúsculo de la Historia significa sufrimiento y muertes a tutiplén.
.
Tras el pronunciamiento militar de Rafael de Riego, Fernando VII fue obligado a jurar como rey Constitucional, 1820. Vino en su ayuda la Santa Alianza, establecida por el pacto de los soberanos europeos para defender la fe cristiana, y por lo tanto una manera de entender el derecho. Los Cien Mil Hombres de San Luis hacen que vuelva el absolutismo en 1.823. Se volvieron a redactar dos textos Constitucionales, el 6 de Junio de 1.869, que fue el primer modelo democrático de la España contemporánea, que propugna el sufragio universal para varones de más de 25 años. Incluye además el derecho a reunirse y asociarse y la libertad de cultos. Otro texto constitucional es el de 1.873. En 1.931 se busca otro intento de establecer un Estado democrático, que fue abortado por la guerra civil. Hasta el año 1978, en que se aprueba una Constitución democrática que adquiere continuidad y supone un puente para hacer que España participe en la construcción de Europa como unidad de naciones. La mayoría de los analistas coinciden en que las anteriores constituciones fracasaron porque la España oficial que establecieron no tenía nada que ver con la España real, por lo que los autores de la última se esforzaron en equilibrar ambas situaciones en un ejercicio de moderación y consenso entre todos los grandes partidos políticos que aparecieron tras la transición.
.
El Estado Constitucional se basa en la separación de poderes. Aporta una gran revolución en la concepción del Poder, pues establece el Estado de Derecho como garantía de los derechos individuales frente al Estado. Dentro de un marco de justicia social básico en los modelos liberales que parten del s. XIX el Estado no se concibió para intervenir en las relaciones laborales, lo que originó graves injusticias y condiciones de penuria, sobre todo con el desenvolvimiento de la revolución industrial. Tuvo que darse una lucha obrera para que las clases más desfavorecidas, los trabajadores, se organizasen en sindicatos y conseguir la regulación de las condiciones de trabajo. Entre las cuales se encuentra el contrato de trabajo, o sea una situación de Derecho, que obliga por ley, a ambas partes que firman el acuerdo.
.
El Derecho evoluciona como reflejo de la progresiva sensibilidad de la mentalidad social, si bien con grandes desequilibrios que se van resolviendo con el paso del tiempo. La conciencia ecológica a dado el salto definitivo al legislarse sobre los atentados ecológicos, que hasta principios de los años noventa se hicieron impunemente, o sobre la evaluación de impacto ambiental, exigencia como condición legal para las empresas a la hora de realizar sus proyectos industriales. Desde entones el movimiento ecologista da un salto cualitativo en su lucha, en España, a partir de 1993, porque su objetivo ya no es concienciar ni que se legisle teniendo en cuenta el medio natural, sino hacer que se cumpla la ley y no se transgreda, muchas veces por falta de interés de las autoridades o por interpretaciones condescendientes con proyectos que generan muchos beneficios y puestos de trabajo. En la actualidad se llegan a regular los derechos de los animales, para que no sean maltratados, ni vejados en espectáculos, lo que se enfrenta a la reivindicación de las tradiciones, o incluso se ha establecido un legislación, para matar a los animales con métodos que eviten el dolor. En reino Unido a comienzos de 2001 se ha prohibido la caza del zorro, por el sufrimiento que infringe al animal tal método de cacería. La administración del Estado exige por derecho que la ganadería cuente con un espacio mínimo para poder moverse. Lo cual hace tan sólo diez años hubiera sido impensable, ¡inimaginable! y no digamos para la generación de nuestros padres y abuelos. De todas maneras está mal expresado, pues nunca es un derecho del animal, sino de las personas, que a través del derecho pugna en materia de diversas y varias sensibilidades. Ningún animal reclama tal derecho, ni requiere su cumplimiento, sino personas sensibles a las condiciones de los seres no racionales. Lograr el estatus del derecho en muchas cuestiones es conseguir entrar en la realidad social, lo que hasta ese momento es una lucha estéril, sin aplicación fuera de la práctica de aquellos que defienden una actuación determinada. El progresivo cambio en materia legal fotografía, por así decir, las transformaciones de mentalidad de los ciudadanos y ciudadanas.
.
El jurista García Pelayo, mantiene en su obra “Las transformaciones del Estado contemporáneo” que en la fase actual del capitalismo avanzado se puede hablar de una “sociedad organizacional” donde el hombre lo hace casi todo dentro o a través de una organización, donde sus posibilidades de influir en el sistema son casi imperceptibles, al margen de las organizaciones establecidas. Sucede así porque los cambios se reglamentan, lo cual es un gran avance del derecho. Corre el riesgo de anquilosarse, pero pensemos que tales organismos oficiales e instituciones son sensibles a la opinión pública, porque dependen de ella, aunque sólo sea formalmente mediante unas elecciones en el ámbito estatal, europeo, municipal o autonómico. Por otra parte la existencia de un modelo de participación pluralista, permite que se sucedan iniciativas sobre la base del debate y los acuerdos. También las personas que trabajan en las instituciones forman parte de la mentalidad social y son proclives a admitir nuevos cambios.
.
La base del derecho actual se basa en el Derecho Romano, elaborado posteriormente por las escuelas medievales y que se ha ido perfeccionando, a lo largo de siglos, sobre la organización social de la democracia. El mismo derecho romano, dentro de otra organización social, permitió que fuera usado a capricho personal por los emperadores y gente influyente. El valor del derecho romano se debe a que no quedó estático, sino que fue perfeccionándose por su evolución a lo largo de sucesivas etapas: Fundación de Roma. Establecimiento de la ley de las 12 tablas. Hasta Cicerón. Otra etapa hasta Alejandro Seres y, finalmente, hasta Justiniano.
.
El ordenamiento democrático ha necesitado una plasmación jurídica mediante lo que se conoce como Estado de Derecho, que regula las relaciones entre los individuos y el Estado, de manera que el Poder de los gobernantes queda limitado por la ley, la cual han de cumplir de la misma manera que cualquier persona adscrita en el mismo ámbito jurídico, lo que hace que todos los ciudadan@s, sea cual sea su condición y su riqueza, sean iguales ante la Ley. Algo que la nueva definición económica de la sociedad pone en cuestión, pues a pesar de los turnos de oficio y demás garantías procesales, el coste de los juicios, papeleos y burocracia que requiere el ejercicio del derecho y la masificación de los juicios hace que la falta de dinero signifique un determinante del resultado de los procesos en el derecho penal y en el civil otro tanto. En otro aspecto, como la enseñanza, también es muy difícil que el hijo de una familia humilde pueda hacer una carrera universitaria, a pesar de las becas, pues su condición económica exige su rápida incorporación al mercado laboral, sin demora de varios años. Proseguir la evolución del Derecho exige nuevas condiciones económicas para cada uno de los individuos de una sociedad democrática.
.
El problema del derecho como instrumento político o social es que en lugar de querer desarrollar su función se pretenda usar con criterios ideológicos o intereses económicos para limitar a otros grupos o sectores de la población, lo que se hace con relativa frecuencia. Un caso anecdótico sucedió durante la II República en España. Una mujer progresista, como Victoria Kent, la primera mujer que intervino como jurista en los tribunales españoles, fue diputada socialista. Le nombraron Directora General de prisiones, en cuyo cargo llevó a cabo importantísimas reformas del sistema penitenciario. El que los presos no llevaran grilletes, que hubiera calefacción en las enfermerías de las cárceles, que hubiera prisiones especiales para mujeres. Cualquier incremento de presupuesto para tales mejoras la derecha lo consideró un lujo, y tales medidas fueron impopulares en un sector de la sociedad. Luego fue asumido tal criterio en todo el espectro político. Pues con esta característica de Kent sucede una paradoja, que tiene una explicación , digamos “razonable”, pero que cayó en la fatalidad de querer instrumentalizar el derecho, como fue que esta socialista se posicionase ¡en contra
del voto para la mujer!, frente a otra mujer, la conservadora Clara Campoamor que sí lo defendió. Victoria Kent justificó su postura porque el sufragio universal extendido a las mujeres hacía peligrar a la República, al entender ella que la mayoría iba a votar de manera conservadora: “por estar el voto de la mujer en manos de los curas y los maridos”.
.
El Derecho es un medio, pero un medio técnico para el desarrollo de la sociedad en libertad y respeto entre los ciudadanos. No se puede, sin embargo, entender como un instrumento ideológico, porque da lugar a posturas totalitarias, que imponen sus criterios conforme a una ley sesgada y modelada a la conveniencia de quienes lo configuran. Tampoco es un aspecto moral ni ético, ya que no podemos hablar de moralidad colectiva, sino personal. Lo que puede y debe hacer el Derecho es ofrecer un margen de libertad legal para que cada sujeto social pueda obrar y vivir conforme a su ética y moral íntima e individual. Legislar sobre el aborto o el divorcio, por ejemplo, hace que o bien se imponga una ética a la sociedad y se salte tal norma legal bien hipócritamente o bien de manera clandestina, o que permita un margen de libertad de actuar de acuerdo a la conciencia de cada cual. En el caso de la pena de muerte, el Estado se abroga una superioridad en el ejercicio del poder que hace que se adueñe de la vida de las personas que cometen algún delito. Su cometido es infundir el miedo y hacer de la justicia una herramienta de venganza, más que ser una condena como resultado de unas normas de convivencia. No se dilucida, en este caso, un criterio moral sino una concepción de Estado.
.
Cuando se celebraron las Jornadas sobre Derecho a la Renta Básica, en Barcelona, 13 y 14 de Noviembre de 1998, coordiné el grupo sobre “Fundamentos éticos por la Renta Básica”. Quienes formamos la comisión de estudio llegamos a la conclusión durante la sesión de trabajo, que no podíamos mantener tal enfoque. La ética es una idea, actitud y conducta personal, o de un colectivo que acepta unas bases según creencias, doctrinas o ideas. La exigencia de cumplir tales valoraciones es válida internamente, para el que cree o acuerda seguir los planteamientos éticos de un grupo. Pero ¿quién no siga tales criterios? ¿Habrá que esperar a convencerle o se le tendrá que imponer? Pero ¿es legítimo, tanto desde el punto de vista legal como ético, imponer una medida sin una proyección social y un fundamento de legalidad?. Cambiamos el título original de la ponencia a “Fundamentos de derecho para la Renta Básica”.
.
Llegamos a la conclusión, quienes participamos en tal foro, de buscar fórmulas políticas, económicas para crear mecanismos legales que permitan el ejercicio real de un derecho. Ahora bien, para ser un derecho tiene que estar reconocido como tal. Ahí es donde se sitúa la presión ciudadana, la lucha de conceptos y voluntades para lograr tal objetivo. No obstante iremos viendo que sí es un derecho teórico, admitido en la literatura constitucional, por lo que habrá que promover iniciativas que descubran la contradicción con la práctica y exigir que se cumplan los derechos fundamentales y universales en la consecución de establecer una Renta Básica. En este sentido pensamos que el Poder judicial puede exigir al Poder ejecutivo que cumplan las normas y criterios que están aprobados en la Constitución española, lo que formará parte de la evolución del Derecho dentro del evolucionismo histórico de la Justicia. Tal como indica Angel Latorre, catedrático de la Universidad de Barcelona y magistrado del Tribunal Constitucional: “es un error considerar la justicia como un conjunto de principios estáticos”2. Considera además: “la ley es en el mundo moderno el instrumento principal de la reforma social”. Sirve para configurar nuevas relaciones sociales, por servir como proyecto de ordenación social. Ésta ya no parte de una ideología sino que se ordena en función a los resultados útiles que la sociedad va asumiendo. Es decir, tiene su propio desarrollo y una identidad en la misma ley. El derecho es pues un instrumento para el avance social y no puede entenderse si no es dentro de un contexto determinado. Como explica Latorre: “el derecho no es un fenómeno aislado, sino un aspecto de una realidad social global”. En el mismo sentido José Ramón Urquijo Goitia3, mantiene que los cambios legislativos ayudan a configurar un nuevo modelo social, permite que éste se establezca en la sociedad.
.
Hemos visto que la Renta Básica no es un fin. Mas bien un medio, un instrumento, para transformar la sociedad en su base económica. Pasa que no es un medio en sí mismo. Para serlo debe ser cumplido en términos de derecho, ha de adquirir su ser legal, ser aprobado como norma de nuestra sociedad. Por lo que es un fin que cuando se consigue adquiere el valor de medio para un cambio muy profundo en nuestra sociedad, que afectará a la relación entre el individuo y la sociedad (economía y Estado). No basta pues que se reduzca a una medida económica, desconectada del reconocimiento Constitucional.
.
El Derecho por sí mismo es insuficiente, pero es una meta a lograr como tránsito al reconocimiento social. Un ejemplo sobre cómo se puede institucionalizar una lucha a partir de una movilización social escasa, pero con grandes logros prácticos, es el caso de la defensa del Medio Ambiente en el Estado español. Las normas ecológicas se han ido incorporando al derecho práctico en la década de los años noventa. El artículo 45 de la Constitución Española recoge: “el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, “el uso racional de los recursos naturales” y el establecimiento de penas en términos de ley para quien viole lo dispuesto así como la obligación de reparar el daño ocasionado. Con todo este articulado legal el mismo Estado ha sido el causante de grandes daños ecológicos, sin otra finalidad que dar cobertura a los grandes negocios de empresas constructoras, de las compañías eléctricas y otras empresas en turismo, en el sector químico, etc. El gran logro del movimiento ecologista fue lograr articular una serie de medidas legales que sirvieran de instrumento para hacer que se cumpla el mandato constitucional. Ha sido un gran avance, pero no sirve en sí mismo debido a la falta de actuación concreta de las administraciones, y porque pone por encima del valor ecológico el desarrollo económico, lo que la mayor parte de las veces no es más que una excusa ante la falta de sensibilidad ecológica. Así y todo ha supuesto un gran avance para la lucha medioambiental gracias a que actúa consecuentemente una parte de la sociedad y ya no solamente reducidos y dispersos grupúsculos ecologistas.
.
La deformación en España del movimiento ecologista, en parte, es debida a su debilidad, por falta de un compromiso colectivo más amplio, no sólo de boquilla y de aires de modernidad. Las acciones de protesta o de rechazo a determinados proyectos han necesitado contar como elemento central de la movilización a los directamente afectados. Lo que creímos, desde Los Verdes, que era una manera de concienciar a la sociedad, a partir de su problema concreto. No se ha logrado. Fue uno de los motivos por el que el 2 de octubre de 1998 se disolvieran Los Verdes de León, además de otros asuntos internos en relación a la política del partido a nivel estatal. ¿Qué ha sucedido?. que el ecologismo se ha desfigurado a la larga en una estrategia de defensa de intereses locales y muy concretos, en donde se utiliza la ley medioambiental para fines particulares, en pocos casos para los que significan el desarrollo del medio natural, lo que hace que se den batallas legales entre pueblos afectados y las administraciones públicas. El problema es que cuando se dilucida una grave alteración ecológica los afectados luchan porque no sea en su territorio o cercanías, sin importarles el problema en sí. Si se ubica a cien kilómetros de su localidad encantados, y más si lo asientan en un pueblo con el que rivalizan., con tal de que no se haga cerca de donde tienen tierras. Atienden, camuflándose en leyes medioambientales, a que luego no van a poder recalificar terrenos cercanos a una fábrica o van a ver mermadas sus partidas de caza en los cotos, etc. Hasta el punto de que proyectos que son benévolos con la naturaleza y muy positivos para el desarrollo sostenible por lo que suponen de aplicar tecnologías de reciclaje son rechazados con las armas legales de la legislación medioambiental, aunque al final carezca de efectos jurídicos, pero logran retrasar la obra, abrir expedientes que luego tergiversan los mensajes ante la opinión pública, como es la instalación de Centros de Tratamientos de Residuos, pequeñas presas, molinos para energía eólica, etc.
.
El derecho penal y civil en materia ecológica es la aportación más actual en la creación de nuevo material jurídico. Ha sido el resultado de la presión de los movimientos verdes y conservacionistas que supieron crear opinión pública y hacer relevantes sus reivindicaciones, sobre todo porque afloraban las contradicciones de las instituciones y las grandes empresas en esta materia, así como una percepción de la ciudadanía sobre el menoscabo de su entorno en las zonas de veraneo, sus pueblos y también en las ciudades. Por otra parte y de una manera decisiva influyó una legislación europea más avanzada en esta materia, que exigía que se asumiera por parte del Estado español para su integración en la Comunidad Europea. Sin embargo en los países de Europa la tradición medioambiental llevaba muchos años de adelanto y los grupos verdes habían logrado obtener representación parlamentaria. Por tal motivo la adecuación del derecho ecológico y la actuación de las Administraciones ha ido con más sintonía. Sin un movimiento ecologista detrás de cada actuación contra el medio ambiente no se hubiera hecho viable ni servible el derecho en materia de defensa de la naturaleza. Pero sin una base jurídica el movimiento ecologista hubiera caído en pertinaz ineficacia.
.
Los derechos laborales necesitan de la presión sindical para que se cumplan, en materia de seguridad, de contratación y demás aspectos. Por eso la ley es un paso en el desarrollo de las ideas y de la construcción de la realidad. Sin ella cualquier opción es un ideal que se perpetúa en el sueño de los Justos, sin operatividad alguna, mas que ser un fundamento para grupos cerrados cuyo planteamiento se acaba reduciendo al activismo antisistema, sin tratar de comprender la realidad en que se mueven sus postulados.
.
El modelo económico requiere ser contemplado en un marco más amplio a lo que es el mercado en sí, en una relación conjunta, por ejemplo, con la protección a la naturaleza, lo que exige una visión de equilibrio entre medio natural y el progreso. Algo que ha quedado establecido en términos generales y abstractos por los Estados con el reconocimiento de la necesidad de optar por un desarrollo sostenible. Ahora hace falta concretar en términos jurídicos y legislativos sobre este sentido, lo que indudablemente pasa por asumir, como hemos demostrado, el establecimiento de la Renta Básica.
.
La evolución del Derecho en la mayoría de los Estados da lugar a que tal progresión origine un nuevo derecho como desarrollo del anterior, sin necesidad de conquistar el Estado para cambiarlo. Hay cambios esenciales que se logran con el desarrollo del ordenamiento jurídico. Éste ha sido necesario en la sociedad para evitar lo que advirtió Hobbes, que los ciudadanos estuvieran en una lucha perpetua de todos contra todos, a falta de una norma legal que se haga cumplir. Precisamente el derecho lo es no sólo porque marque una pautas y unos deberes y derechos por ley, sino porque exige su cumplimiento, por la fuerza si es preciso.
.
La evolución del derecho ha sido uno de los grandes logros de la humanidad. Ha acompañado la mentalidad que se forma con el paso del tiempo a la luz de nuevos descubrimientos y conocimientos, así como la aplicación de novedades tecnológicas, que cambiaron y siguen cambiando la relaciones sociales. Los preceptos más antiguos vinieron marcados por inspiración divina. Todavía en países islámicos la ley se guía por la aplicación del Corán. La ley divina también es el objetivo de sectas de gran implantación en el mundo desarrollado en la actualidad. Esperan la formación de un gobierno teocrático los Testigos de Jehová, Mormones, Adventitas del 7º Día y fundamentalistas cristianos, entre otros los seguidores de Plinio Correa de Oliveira, fundador de la organización “Tradición, Familia, Propiedad”.
.
Las grandes revoluciones liberales establecieron que es el Hombre (varón o mujer), a través de sus representantes políticos, el responsable de establecer las normas, independientemente de las creencias que profesen las organizaciones dominantes. Cada sujeto ha de tener libertad para practicar su credo, pero no imponerlo a los demás. Todos los modelos totalitarios tienen una estructura religiosa o antireligiosa como centro de su justificación para legitimar el Poder que tienen o pretenden. El comunismo estableció la obligatoriedad del ateísmo, sin permitir la libertad de conciencia y de prácticas religiosas. Desde el s. XVIII el pueblo ha sido la materia del derecho en las sociedades liberales. Rousseau planteó que uno de los objetivos del derecho fuese buscar la dicha de los ciudadanos, no de unos preceptos teológicos que le hagan la vida imposible en pro de una salvación metafísica.
.
El profesor de derecho, de nacionalidad alemana, R. Stammler, en sus lecciones magistrales impartidas en Granada4, 1.922, explica como es necesario contar con los “Hechos Vivos” de la sociedad para establecer el Derecho, ya que no manejamos la realidad a nuestro antojo. Recoge una cita de Kant, para explicar como una paloma, que vuela en el aire con sus alas, pudiera creer que lo haría más rápido si de desplazase en el vacío, sin la resistencia del aire. Sería imposible que remontase el vuelo. Es por ello que el profesor Stammler indica que con la idea de justicia hay que construir los avances sociales, pero sin estar de espaldas a la sociedad. Algo que ocurrió en la Unión Soviética, que estableció un derecho que no contó para nada con la manera de ser de los ciudadanos, ni con su religiosidad. Cayó finalmente en el vacío, como la paloma de Kant. Stammler ya plantea el proceso evolutivo de la ley, en la medida que el ser humano se transforma a los largo de la vida y de generación en generación. Por lo cual entiende: “el derecho se forma con los deseos , las aspiraciones y el propósitos de los Hombres”. Para este letrado alemán, de acuerdo a la realidad de su tiempo, el Derecho no es aplicable a la Humanidad como tal, sino a poblaciones definidas, en torno a un Estado nacional. Esta forma cambia en un proceso evolutivo, que hemos explicado anteriormente, al globalizarse la sociedad. El Derecho ha de actuar conforme a esta nueva realidad, posible gracias a lo que el mismo Stammler establece en cuanto a las transformaciones sociales como consecuencia de los medios técnicos aplicables y que a través del Derecho debe adaptarse a las aptitudes de las personas.
.
Surgen nuevos fenómenos que requieren ser legislados, como los nuevos delitos o estafas en internet. Aparecen carencias sobre el derecho a la intimidad en medios anónimos o que dentro de la red se ofrecen informaciones que en unos países están prohibidas y en otros no (sobre el aborto, la prostitución infantil, etc.). Ante la globalización hace falta un derecho global. Recientes delitos sobre el robo de datos comerciales mediante la red informática a la empresa Microsoft inciden en esta tesitura. Los datos son robados en EE.UU., desde un ordenador situado en Moscú. ¿Qué legalidad le juzga, la rusa o la estadounidense? ¿Hay un derecho internacional? ¿Por qué para este asunto y no para otros, como terrorismo internacional, tráfico de drogas, estafas industriales, etc.? Evidentemente para tal mecanismo de justicia global hace falta un cuerpo jurídico mundial, no sólo para acoplar medidas especiales en el ámbito internacional, sino en todo el planeta como unidad jurídica, no un derecho compartido entre naciones. Exige un Tribunal mundial. Lo cual no excluye que luego se mantengan medidas judiciales y de derecho adaptadas a cada cultura y zona de aplicación sobre la base de sus costumbres, tradiciones e historia. Las nuevas tecnologías necesitan un nuevo espacio judicial. En 1.998 se firmó el Tratado de Roma que establece la creación de un Tribunal Penal Internacional (TPI), con sede en La Haya, Holanda. , cuyo objetivo será perseguir los crímenes contra la humanidad. El tratado fue firmado como marco de intenciones por 139 Estados. No entrará en vigor hasta que haya sido ratificado por lo menos por sesenta países. A comienzos del año 2.001 solamente lo han hecho veintisiete. EE.UU., con la última maniobra política de Clinton al dejar de ser presidente de este país, ha autorizado la entrada en este tribunal. Las protestas del Departamento de Defensa no se han hecho esperar, que teme que militares estadounidenses puedan ser juzgados por crímenes cometidos en el extranjero. Los analistas políticos consideran que es poco probable que el sucesor como inquilino de la Casa Blanca, George W. Bush, apruebe tal ratificación. Tras el atentado contra dos símbolos de esa sociedad americana se ve como una necesidad inminente.
.
También un nuevo espacio económico y político, cuya práctica multinacional desborda a los Estados nacionales, necesita un marco jurídico globalizado. Todo lo que sea retrasar tales medidas es crear inconvenientes, desamparo y sufrimiento en los ciudadanos, así como evitar que se desarrolle un marco de libertades en consonancia a la nueva realidad que vive el mundo actual. Hace falta pues un nuevo espacio de derecho, en el ámbito legislativo, ejecutivo y judicial. Antonio Garrigues Walker, prologuista de la obra “El derecho español en el siglo XX” realizada por varios autores, señala : “la llamada nueva economía que es de hecho, o pretende ser, un nuevo orden en todos los campos de la vida humana, requiere no sólo nuevas leyes sino ante todo un nuevo Derecho”.
.
Son muchos los científicos que observan que los problemas de la humanidad tienen un carácter global. Desde la superpoblación a la supercontaminación, la desaparición de recursos o escasez de éstos, necesitan la cooperación de todas las naciones. No se pueden resolver de manera aislada. La “seguridad nacional”, consideran los científicos, ha quedado superada y así Isaac Asimov recogiendo esta inquietud requiere urgentemente un gobierno mundial. Dice: “La Humanidad se orienta hacia este fin, muy a pesar suyo en muchos casos, pero la cuestión es saber si el movimiento se consumará con suficiente rapidez”.
.
La dinámica de las sociedades ha cambiado en su manera de progresar. Lo cual afecta al Derecho. Hasta la II Guerra Mundial la lucha social fue mediante revueltas populares, rebeliones o acciones revolucionarias. El triunfo en la lucha social permitió siempre establecer por la fuerza una nueva ley. El Derecho se convirtió en un fin inamovible. En la era moderna, el Derecho a dejado de ser un objetivo y se transforma en un medio. A través del debate parlamentario, no se establece la fuerza de unos colectivos sobre otros, sino la fuerza de la ley y la razón social, como mecanismo de actuar sobre el derecho mismo. Es decir, la ley se articula para adaptarse a las nuevas necesidades colectivas. No es algo inmutable, sino que cambia progresivamente y evoluciona. Ya Thomas Jefferson pretendió, sin conseguirlo, que las Constituciones de las sociedades democráticas fueran revisadas cada veinte años por los representantes del pueblo. Dinámica ésta que se irá estableciendo en la medida que se desarrolle la democracia y se profundice en sus fundamentos.
.
El profesor de la UNED, Francisco Jose Martínez, describe el proceso revolucionario desde la Revolución Francesa y la Declaración de la independencia de EE.UU. El derecho político se establece en el s. XVIII. Durante el s. XIX el económico y social, para establecer el derecho medioambiental en el siglo XX. Observemos que los dos primeros son el resultado de luchas violentas que dejan su huella en la Historia. El tercero se sucede paulatinamente, con movilizaciones sociales, pero sin violencia, hasta el punto de que se da a tal progreso un valor ético que acompaña de manera paralela al movimiento ecologista: el pacifismo, como medio de transformación social. Ahora analizaremos como el siguiente proceso, del que hay que tomar conciencia para desarrollar lo que denominamos el evolucionismo social, es lograr articular los tres derechos en una unidad que permita una globalización más justa y un desarrollo democrático más intenso. Para conseguir tales objetivos la Renta Básica va a ser la piedra angular de esta construcción de la nueva realidad que cristalice en el derecho ciudadano.
.
La Historia como proceso evolutivo y la transformación social para permitir aprovechar los grandes avances de cada etapa que va a ser superada permite la eficacia social en términos democráticos. No hace falta, por ejemplo, esperar a que el neoliberalismo entre en una crisis para cambiar el modelo económico, pues serán medidas decadentes las que se tomen para sustituir lo anterior, sin obtener un modelo que mejoren la situación actual. El resultado final sería la decepción, al establecerse un modelo a la espera de que vuelva a sucumbir. Hasta podría resurgir de nuevo lo anterior sin un avance, sino más bien al contrario, con los defectos agudizados amparado el nuevo modelo restaurado en que lo que le sustituyó también ha fracasado. Mediante el evolucionismo se consigue que la estabilidad económica vaya a la par con la estabilidad social. El conjunto de ambas potencia el desarrollo y progreso de la democracia.
.
El derecho político ha logrado que toda persona, por el hecho de nacer en la sociedad en la que está establecido adquiere el derecho de ciudadanía, pero este derecho se ve afectado cuando impera un criterio de ciudadano económico. Según el cual los derechos de la persona se pueden ejercer mientras se ocupe un lugar en la economía, o un ciudadano económico ampare, por medio de la familia generalmente, a quien queda fuera del mercado laboral. El desempleado, los marginados, las poblaciones del Tercer Mundo desplazadas de los beneficios del mercado no pueden ejercer los derechos más elementales. Entre otros el más básico, como es el derecho a la vida. No olvidemos que diariamente muere en todo el mundo una media de treinta personas por desnutrición y otras tantas por falta de atención médica elemental. El derecho se define en torno al sujeto ciudadano económico, no por ciudadanía como ser social. La falta de puestos de trabajos hace que la nueva economía genere una estatus ciudadano sobre la base de los medios materiales para vivir. En ocasiones son derechos temporales y que cuando faltan llevan a la desesperación. Pertenecer a una sociedad, como miembro de un Estado es un valor universal para todo aquel que forme parte de su circunscripción. Se tiene de la cuna al ataúd. Este valor de derecho, no se cumple en la ciudadanía económica, a no ser que se universalice mediante el pleno empleo permanente, que ya hemos visto que es insostenible en la nueva realidad económica, o mediante el establecimiento de la Rentas Básica, por lo que los derechos económicos, lo mismo que los derechos de ciudadanía, son en su fundamento iguales para todos. De esta manera como ciudadano político o social y como ciudadano económico lo seré de derecho. Por lo que la RENTA BÁSICA se ha de establecer como un derecho económico para que todo sujeto pueda ejercer sus derechos en general, sobre todo cuando la segunda ciudadanía, la económica, determina la primera.
.
La Renta Básica convierte al individuo en ciudadano plenamente, en la actual sociedad en la cual rige fundamentalmente el dinero como eje de las relaciones entre los individuos. De lo contrario se abren las puertas a una nueva esclavitud, no sólo como explotación, sino mediante anular todos los derechos que necesita el ser humano para su desarrollo, pero que no puede adquirir por falta de los medios básicos de disponer de ellos. Fenómenos como el de la trata de mujeres en redes de prostitución, el trabajo de inmigrantes no reconocidos y que viven en condiciones infrahumanas tienen como único derecho el de sobrevivir día a día y con suerte, si no aparecen muertos, porque quienes les usan para el contrabando de mercancía humana disponen de sus vidas. Esta esclavitud no sucede por derecho, político o social, sino por falta de medios económicos. Lo cual en menor medida se traslada a otros sectores de la sociedad. Algunas personas quedan anuladas como sujetos autónomos, como son los drogadictos, o personas atrapadas por organizaciones sectarias que anulan la personalidad mediante el uso de la técnica de manipulación psicológica (el lavado de cerebro). En estos casos no siempre por causas económicas, pero si por falta de esperanza en las relaciones sociales. Reconocer el derecho económico como derecho de ciudadanía es fundamental no sólo para el desarrollo democrático, sino para el bienestar de la sociedad en su conjunto. El Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan pidió ante una convención de empresarios5, que los derechos humanos no fueran sólo una exigencia política, sino que también se desarrollasen en la economía, como derechos del trabajador y el respeto al medioambiente. Con la incorporación de los derechos humanos a la economía se dará rostro humano al mercado global.
.
¿Qué pasa con quién no esté dentro de la economía y su supervivencia no se la garantice el mercado? Las proclamas teóricas y exigencias morales se plasman en lo concreto con medidas útiles y universales, para lo cual se han de conformar en derecho. Se trata de una realidad voluble, que adquiere forma jurídica como resultado de múltiples factores entre los que destacan los usos sociales y la mentalidad dominante. Cuando se encuadra en un modelo democrático el Derecho no es sólo el de las mayorías, las cuales deciden la representación parlamentaria, sino que se trata de planear una convivencia basada en el respeto a las minorías étnicas, sexuales, ideológicas, discapacitadas o religiosas como base de la integración en la sociedad.
.
Las condiciones de vida de nuestra sociedad hacen insuficientes las prestaciones sanitarias y de asistencia social. Los derechos fundamentales deben estar comprendidos en un equilibrio entre justicia y libertad. Por ser aquellos que son aplicables directamente han de ampliarse. Los demás derechos para su aplicación requieren de las leyes. A través de las cuales se condicionan los derechos ciudadanos a cada circunstancia. Los derechos económicos que garantizan la vida se manifiestan en leyes. La base de todas ellas deben fijarse como un derecho fundamental. Los medios básicos para vivir en nuestra sociedad ya no pueden ser por el resultado de una acción concreta ante la sociedad, como puede ser el trabajo, jugar a la lotería o robar. La supervivencia en nuestra sociedad puede ser garantizada desde un punto de vista legal. Porque quienes quedan fuera de tales posibilidades lo hacen fuera de las normas. Forman una subsociedad. Quienes logran establecerse y disfrutar de los resultados de su labor, han perdido su individualidad al estar sometidos a las condiciones económicas que les permiten “saborear” la sociedad del bienestar. Todo ciudadano tiene derecho al voto, independientemente de su condición. Veríamos absurdo que para participar del sufragio universal tuviéramos que haber leído la Constitución Española, o examinarnos para ver si se han memorizado todos los programas de los partidos políticos o cuestiones parecidas. Pues cortapisas y condiciones similares acontecen en la esfera de la economía, aceptadas con toda naturalidad.
.
La mentalidad de la sociedad avanza en el sentido de apuntar a una Renta Básica, aunque no se especifique y se pretendan medidas parecidas que no han sido analizadas en profundidad y son más bien manifestaciones éticas que se encuentran en un marco de intenciones, pero que veremos se ajustan a una situación de derecho. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Sindicatos europeos han aprobado la Carta de Derechos Fundamentales. Entre otros puntos figura el siguiente: “El derecho de todas las personas, independientemente de su estatuto, a unos ingresos mínimos dignos, que le permita a ellos y a sus familias llevar una vida digna, que garantice la salud y el bienestar”. En Diciembre de 2.000, durante la Cumbre de Niza, se proclamó este documento, pero sin carácter vinculante, de manera que no quedó resuelto el estatuto jurídico del marco europeo. Probablemente porque en dicha cumbre se aprobaba la ampliación de la UE y se estableció un pulso de Poder sobre la manera en que cada país debería ser representado, abriéndose una disputa, entre Alemania y Francia, sobre la capacidad de decisión, ya que Alemania ha exigido que sea por número de habitantes. El presidente del Parlamento Europeo, Nicole Fonteine, declaró que antes o después se habrá de abordar la cuestión de que la carta de Derechos Fundamentales sea una ley que unifique jurídicamente a Europa. De otra manera se convierte en un mero convenio, como ha venido siendo desde 1950, lo que ha quedado superado por las nuevas estructuras económicas, militares y políticas que se encaminan a la unificación real, no sólo una unión de intenciones.
.
Las manifestaciones éticas sin un fundamento de derecho pueden acabar llevando a una situación de desánimo democrático, como sucede paulatinamente en países como Austria, Alemania y Francia en donde aumenta la extrema derecha, sobre todo entre la juventud. En el primero de estos países el partido fascista de Haider forma parte del gobierno. La democracia llega a un callejón sin salida como no dé respuesta al reto de abordar los derechos fundamentales en el terreno de la economía. La única manera de hacer viable unos ingresos mínimos dentro de la economía neoliberal es la Renta Básica, como hemos demostrado en los capítulos anteriores. Además esta medida se define de manera clara, pero no expresa porque no se ha tomado conciencia de esta posibilidad, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Española, así como en la Carta Magna para la unificación europea. Estos textos de derechos, jurídicos en un caso, universales en otro, son aspectos teóricos que causan recelo al ver que se ignora la exigencia de aplicarlos. La Renta Básica es la puesta en práctica de tales fundamentos de derecho.
.
Aunque hemos descrito la Renta Básica desde un punto de vista técnico, hay una definición de derecho que perfectamente puede delimitar su función, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Como se puede comprobar no se trata de un derecho vinculado al trabajo, sino al hecho de tener la condición de ser humano. Porque aún el seguro de desempleo no se apunta en caso de haber cotizado o trabajado previamente. ¿Se supone? En ningún caso, porque de suponerse habría que interpretar según convenga cada artículo. Además el contexto en que se desarrollan complementan el sentido de lo que apuntamos. Otra cosa es que materialmente no se pudiera, pero ya hemos comprobado que sí. En el preámbulo de la Declaración se advierte que “el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad”. Que es lo que puede pasar e incrementarse de no entender que hay que señalar con estos derechos al desarrollo económico, que basa su crecimiento y la obtención de beneficios en condiciones laborales infrahumanas en el Tercer Mundo, al cual se le ha condicionado a una relación de dependencia de las sociedades desarrolladas.
.
En la misma introducción se requiere a los Estados para que no dejen que la declaración sea un cuento bonito sin aplicación práctica: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho”. Hace un llamamiento para que se promuevan “medidas progresivas de carácter nacional e internacional para su reconocimiento universales y efectivos”. También específica: “se han declarado resueltos a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”. Si no se cumple sería mejor no reconocerlo y si es una tendencia, una inspiración hacia sus objetivos, habremos de enfocar en consecuencia cualquier renovación que tienda a su desarrollo y realización. Los derechos humanos en referencia al trabajo se especifican en el artículo 23 y el 24.
.
La Constitución Española de 1978 aporta una serie de artículos que permiten el desarrollo de una legislación sobre la base de la implantación de la Renta Básica, cuyos fundamentos de derecho mediante forma jurídica estudia el letrado español César Manuel Pinto. Precisamente la Constitución como concepto se define como la plasmación de un nuevo modo de concebir las relaciones entre los hombres como seres esencialmente libres e iguales. ¿Cómo se concreta en la práctica tal libertad e igualdad? Para dar respuesta a esta pregunta habremos de analizar la obra de Amartya Sen, quien plantea como fundamento de su trabajo la pregunta “igualdad ¿de qué?”.
Lo máximo que se puede pedir a una Constitución o a un marco legal es que se transforme a medida que evoluciona la sociedad. Lo mínimo es que cumpla lo que proclama y defiende en nombre de la ley. Como indica el catedrático de derecho político, Francisco Rubio Llorente, en la introducción al articulado de la Constitución Española6, con la Constitución se trata de adecuar la forma de Estado a la compleja estructura de nuestra sociedad. Dinámica ésta que, se supone, habrá de seguir cumpliendo en la medida que la sociedad avanza en medios técnico, de conocimiento y de crecimiento económico.
.
En el preámbulo de la CE se lee que su voluntad es la de “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo”. Pretende “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”. Evidentemente tales generalidades teóricas son interpretables, pero iremos comprobando como se establecen unos principios que sólo son factibles con la asimilación en la vida social de la Renta Básica. Lo cual a su vez plasmaría de verdad lo que el artículo 1 define para España, que se constituye en un Estado social y democrático de derecho, lo que en el pluralismo y la libertad de expresión es válido para el desarrollo democrático, con todo lo que se puede avanzar, pero no así para el estado social que queda mermado en su concepción al carecer del derecho básico de supervivencia. Los medios legales que existen son insuficientes y falseadores de tal objetivo, por lo que se puede hablar de un falso Estado social de derecho. Gracias a la educación obligatoria y gratuita, toda persona de los 3 a los 16 años puede acceder a un Centro de Enseñanza Pública. En principio, un ciudadano por el hecho de serlo puede opinar libremente, puede votar al partido que considere oportuno, pero por el hecho de ser ciudadano no puede comprar pan , ni ropa, si no es por la caridad o un estado asistencial insuficiente. Para cubrir los gastos mínimos necesita una base de dinero, sin dejar que llegue su condición existencial a un estado paupérrimo, condición necesaria para acceder a las ayudas sociales, lo que atenta claramente contra la dignidad de la persona y contra su integridad física, moral y psicológica.
.
El artículo 9.1 establece: “los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Para más pompa y platillo el artículo 10.2 expresa que la Constitución se interpretará “de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. El artículo 35 establece que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Lo que nos preguntamos, como hace Agustín Morán, es ¿y si no hay trabajo?. Más aún las nuevas condiciones laborales de temporalidad y precariedad impiden que muchos jóvenes puedan formar una familia, con las variantes que permite la mentalidad actual, que forma parte de la aplicación del texto constitucional. En este artículo se indica el derecho a la elección de profesión u oficio, lo que en la mayoría de los casos no es posible. No es un problema del Estado en este caso, queda al arbitrio de la libre competencia y del mercado laboral. Pero habrá que hacer la diferencia de trabajar, como acción de ejercer una labor y otra diferente es la de estar empleado, recibir una retribución por realizar un trabajo o cumplir una función. Un escritor realiza un trabajo cuando escribe una novela, pero no se convierte en empleo hasta que no se lo pagan. Lo mismo con muchas labores voluntarias en la acción social. O el trabajo de ama de casa, que es harto fatigoso y no es empleo al carecer de un salario específico. Lo mismo con el trabajo de estudiar u otros menesteres como son los del cuidado del entorno rural y demás que quedan fuera del mercado, pero no dejan de ser trabajo, sin que se conviertan en empleo. Ahora bien el sentido de los artículos aludidos es en relación al empleo. Sin embargo a medida que avanza el texto se va ampliando el concepto de derecho ciudadano político o social (como se quiera entender) , frente al exclusivo derecho de ciudadano económico que se obvia completamente.
.
El art. 39.1 dice: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Lo que en la práctica se produce cuando se ha llegado a un estado de indigencia que ha podido ser evitado cumpliendo un precepto constitucional, si se aplicase de manera sistemática, con la Renta Básica. El art. 40.1 establece que se realizará una política orientada al pleno empleo, promoviendo condiciones de progreso social y económico para una distribución de la renta regional y personal más equitativa. El problema surge cuando depende de lo que se entienda por equitativo. Ya se matiza que es en el marco de una política de estabilidad económica. El art. 41 garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La falta de estas garantías reales, como solución de lo que se pretende garantizar hace que una buena parte de la población necesitada acabe en la delincuencia por los tortuosos caminos de la drogadicción, la prostitución o al caer en una inercia que se establece con una dinámica del submundo de la hampa. El ajuste a la realidad de los fundamentos de la ley deben adaptarse a la mentalidad social. No se puede resolver el problema de la necesidad básica ofreciendo salchichón grasiento, quesitos caducados, fruta para dos días y leche. Se oye muchas veces que la población gitana recoge tales ayudas para luego tirarlas, pero si lo hace es porque no les sirve. La necesidad básica se define de maneras más concretas y que deben ser resueltas de acuerdo a la realidad. ¿Qué pensarían los trabajadores si el patrón les pagase en especias, con comida y energía para la calefacción? No encaja con la mentalidad y la necesidad de hoy en día. Otra cosa sería que se pretendiese establecer un criterio de lujo, lo que queda fuera del marco del derecho social y se trata de una disposición individual que cada sujeto habrá de resolver por su cuenta y riesgo, por lo que ya lo hemos descartado en páginas anteriores.
.
El art. 47 se refiere al derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Lo que habrá que matizar indicando que será si se cuenta con dinero suficiente para ello, lo que una vez más nos lleva al ciudadano económico. Fuera de la economicidad muchos derechos quedan fatuos. Evidentemente la vivienda no es sólo un espacio, sino gastos de luz, de calefacción, de agua, y demás. Se reitera la acusación de que a familias pobres a las que se ha dado una vivienda la han destrozado, usando los marcos de las ventanas y puertas para hacer leña. ¿Por qué sucede? Porque las familias pobres carecen de lo básico para no tener frío. Cuando vivimos en una época en que la ambición y meta del consumidor y de los asalariados es llegar a tener una segunda vivienda en el campo o un apartamento en la playa. Por lo que la economía vive en una dimensión muy superior a la de la necesidad, que pueden quedar resuelta, materialmente y en Derecho.
.
El cumplimiento de la Constitución es la garantía de que se respete la Democracia. De otra manera ¿para qué la queremos? Sí muy bonita, pero no soluciona los problemas concretos. Lo cual a su vez exige flexibilidad para adaptarse a las nuevas realidades. El art. 128 primero del Título VII, sobre Economía y Hacienda, dice: “Toda riqueza del país en sus distintas formas y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés general”. ¿Qué se entiende por interés general? De cualquier forma, la Renta Básica nunca entra en contradicción con las bases teóricas de la Constitución, más bien transforma unos conceptos abstractos en una práctica concreta y real. De manera que hace la interpretación más amplia y menos excluyente, sin cargas ideológicas para definir la “necesidad”, “interés general”, “equiparar, “protección social y jurídica”, “justa distribución”….. Por ejemplo se puede entender como “interés general” una base de subsistencia básica para todos los ciudadanos, de manera que la ciudadanía económica quedaría establecida por derecho. Lo mismo que el voto es la unidad básica de participación, la mínima, y no por ello deja de haber personas que intensifican y amplían su quehacer social, tanto en organizaciones políticas como sociales, sindicales o deportivas. Al no aplicar la Renta Básica el ordenamiento jurídico esquiva la amplitud de criterios expresados en los derechos fundamentales. Hace desde el Poder legislativo y judicial un sesgo ideológico que concreta parcialmente los postulados genéricos.
.
El art. 130 se refiere a la atención de los poderes públicos a la modernización de todos los sectores económicos, “a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”. ¿Equivale este principio a la realidad en que los más ricos adquieren cada vez más beneficios y los más pobres merman su poder adquisitivo?. El art. 131 da pie a medidas estatales, para atender las necesidades colectivas y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza “y su más justa distribución”. ¿Qué es “justa distribución”? Puede ser que el que más arriesga con sus inversiones millonarias incremente su capital y quien no tenga posibilidades de trabajo quede en la estacada por carecer de preparación suficiente. ¿Es posible mantener una base de igualdad, simplemente de oportunidades, entre quienes heredan grandes patrimonios o un capital, con quienes no cuentan más que con una familia agobiada por las deudas y sin posibilidad de desarrollar sus capacidades, no sólo por falta de medios económicos, sino por la mentalidad de su entorno?. Ante estas diferencias sólo cabe establecer una igualdad primordial. Es en esta línea en la que se ha de enfocar el ordenamiento jurídico. Lo que permite el desarrollo de la sociedad basada en el evolucionismo histórico, para cuyo desenvolvimiento es esencial que se produzca en el campo del Derecho. Es en este aspecto en el que la sociedad toma conciencia y da forma a su organización y define el contrato social, del individuo frente al Estado y entre los ciudadanos.
.
Podemos encontrar un antecedente de esta manera de entender el progreso en la Sociedad Fabiana, cuyo nombre hace referencia al general romano Fabio Máximo Verruscos, en el s. III a.C. apodado “El Contemporizador”. Utilizó la táctica de acosar e instigar a las tropas enemigas del general cartaginés Aníbal, sin atacar directamente, lo que fue de gran eficacia. La Sociedad Fabiana se funda en Inglaterra el año 1.884. Pretende un cambio social, con muchos objetivos similares a la propuesta de Marx, pero rechazando la lucha de clases como motor de la Historia y factor que justifica el uso de la violencia y lucha armada. Su objetivo fue la transformación pacífica y gradual, creando estados de opinión y a través de la enseñanza. El lema fabiano fue: “esperar el momento oportuno, como Flabio contra Aníbal y contemporizar fecundamente”. Algunos de sus miembros participó en la fundación del Partido Laborista y fomentaron en el Reino Unido la creación de clubes para reunir a gente en torno a la discusión de diversos temas. Crearon corrientes de opinión que trasmitían sobre diversas materias en foros y organizaciones sociales y políticas, para influir en el transcurso de los acontecimientos. Carecieron de organización, pero su fuerza fue la espontaneidad. Les faltó concebir su idea como método histórico, lo que sí realizó el marxismo.
.
Actuar mediante la opinión requiere conocer la historia del problema o la situación que se pretende superar. Reconocer su contexto y circunstancias, en función a lo cual se pueden establecer propuestas de futuro, que en diversos casos suponen auténticas revoluciones, pero dentro de un proceso progresivo y en el que el compromiso social sea el debate, la discusión sobre premisas y en ningún caso la violencia, cuyo ejercicio anula cualquier derecho a los que sufren la violencia. Con la única excepción de la legítima defensa para evitar la agresión armada, irracional e incontrolada protagonizada por poblaciones o grupos fanáticos o ávidos de ambición y Poder. Para la difusión de sus ideas los fabianos establecieron una táctica que recogía en sus cuadernillos: “No os separéis de los viejos partidos políticos. Por el contrario adheríos a ellos. Entrad en un partido político, en un club de debate, en un sindicato, en una cooperativa de consumo. Hablad allá donde quiera que haya organizaciones que puedan aprovechar nuestras ideas. Dirigid sus acuerdos, ayudadles a realizar su labor y hacer que ellos os ayuden a los vuestros”7. Años más tarde algunos de sus miembros más destacados tuvieron responsabilidades políticas, como James Ramsay MacDonald, primer ministro inglés. Phlip Suwaden, ministro de Hacienda. Sidney Webb, conocido como lord Passfield, ministro de Colonias. Otros destacaron en sus aficiones. Bernard Shaw, dramático. Herbert George Wells, novelista. Walter Crane, líder del movimiento obrero.
.
La relación entre capital y trabajo se ha resuelto en el mercado. La lucha social y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales ha logrado que la relación sea ampliada a Capital-Trabajo-Derecho Laboral. Se contempla el derecho a la huelga, el Salario Mínimo Interprofesional, límite de horas de trabajo, derecho a un descanso, medidas higiénicas y demás. Hoy en día se incorpora un nuevo factor: la tecnología, que trastoca la evolución de la relación capital-trabajo-derecho y rompe la dinámica clásica del mercado. La tecnología se convierte en fuerza laboral que se materializa en un incremento de desempleo inherente a su capacidad. Por otra parte como medio de producción la tecnología proporciona unos beneficios, no sólo mediante la apropiación de la plusvalía del trabajador, sino suprimiendo en parte su función, reduciendo la labor asalariada a una actividad temporal, fácilmente substituible y depreciada por la creciente demanda de empleo, superior siempre a la oferta. Los beneficios se incrementan. Pero además la oferta laboral se basa no sólo en la capacidad productiva, sino en el valor de la inversión en el mercado de valores, lo que permite un juego especulativo, sobre el que hemos ahondado en capítulos anteriores, que da lugar al pluscapital. El derecho laboral queda menoscabado, como se comprueba con las últimas reformas laborales, que adaptan la legislación al nuevo mercado globalizado. Por consiguiente hace falta que este derecho se adapte además de al mercado a las necesidades y condiciones de los trabajadores y de los que no tienen acceso al trabajo o lo hacen de una manera temporal o a tiempo parcial. Lo que se logra con la Renta Básica que incluye las consecuencias tecnológicas en el ámbito del derecho, lo mismo que se han introducido en la función del mercado. Quedaría la nueva relación: Capital/Renta Básica-Trabajo-Derecho.
.
Hemos visto como en la formación del pluscapital se crea el plusempleo, que es un trabajo especializado muy cotizado, que se acompaña del desplazamiento el un flujo del mercado de trabajo de otra parte de la población no especializada. Con lo que se aumenta la riqueza de unos pocos a gran escala y aumenta, a la par, la pobreza y precariedad. Lo cual es consustancial a la aparición de las nuevas tecnologías. Estadísticamente se comprueba que aumenta y se favorece el crecimiento económico, pero su distribución se basa en el desequilibrio cada vez mayor de la población. Si incorporamos la Renta Básica se establece una nueva dinámica económica, en el que las diferencias se darán a partir de un mínimo de igualdad. Frente al máximo propuesto por el marxismo, que anula la función, necesaria (muy necesaria para generar riqueza) del mercado. Tenemos también la relación funcional Capital-Tecnología-Trabajo-Renta Básica. Es la RB, el derecho fundamental de la nueva economía. Logra establecer un Estado de Derecho Económico al compás del Estado de Derecho Político, adquiriendo el sujeto social la categoría de ciudadano, frente a la categoría de ciudadano político por un lado y ciudadano económico por otro, en este caso dependiendo de las condiciones de capital o laboral de la persona, que sin una de las dos queda despojado de sus derechos prácticos. El mercado al perder su territorialidad, mediante la globalización, diluye el derecho en relación a él, al poder contratar mano de obra y manufacturar allende sus fronteras con salarios baratos en el Tercer Mundo. Por lo que el derecho laboral evoluciona hacia derecho universal o su funcionalidad se atrofia. El nuevo derecho se asienta en una base de subsistencia garantizada, sobre cuya premisa se asentará el ordenamiento jurídico.
.
Tal como hemos ido viendo la tecnología fue en sus comienzos un insumo, un bien empleado para lograr otros bienes. Comenzó siendo insumo pero se fue transformando en un engranaje de la economía, no sólo del proceso productivo. Impulsa una dinámica nueva de progreso y desarrollo, por lo que requiere su incorporación al fundamento de la ley. Lo mismo que lo es la propiedad privada: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia” (art. 33 – CE.). La tecnología no es más que una herencia colectiva de cuyo beneficio han de participar los ciudadanos. No es una herencia como propiedad, sino como función, como resultado de su funcionalidad. Prácticamente todo lo que nos rodea y que usamos a diario es resultado de nuevas tecnologías o modificaciones que hacen que sea cada vez más la comodidad de los usuarios y se potencia el uso de los bienes. Como no es una propiedad lo que se adquiere, más que para quien la posee como medio de inversión o de producción, la única manera que tiene de recaer en la sociedad es a través de su producción económica: plusbeneficios. El art. 129 de la CE. indica que los poderes públicos “establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. Y a los medios económicos producidos por demás de la tecnología ¿cómo se accede? Por una Renta Ciudadana. Especialmente cuando la productividad económica de este bien, el tecnológico, significa el desplazamiento de muchos individuos del mercado laboral. Lo que quiere decir, que mientras no se tenga en cuenta la economía en la elaboración del derecho se da la paradoja de que la técnica define la realidad de nuestros días, pero no interviene en el derecho, de manera que igual que se habla de la nueva economía, el nuevo orden, las nuevas tecnologías, el nuevo mercado laboral, habrá que acompañar tal novedad con un nuevo derecho. De lo contrario la ley será un elemento de reacción y de control, más que de desarrollo y amparo de la sociedad democrática.
.
.
.
- 1Acta de la sala de Plenos del Landtag de Baden-Wurttemberg (Alemania) ; 21 – VI – 1.997
- 2“La introducción al derecho”. Edt. Ariel, Barcelona – 1.968
- 3Director del departamento de Historia Moderna en el Centro de Estudios Históricos del CSIC.
- 4“La Génesis del derecho”. Edt Calpe . Madrid – 1.925
- 5Diario de León, 1 – II – 1.999
- 6“Constitución española”. Edt Civitas. Madrid 1.999 (reimpresión)
- 7Historia Universal. Tomo VII. Edt. Espasa Calpe. Madrid – 1.934